Revista actualicese.com Revista No. 21. Junio 2013 | Page 7

actualidad / Impuestos esa nueva normatividad , en la práctica ya se ha visto que muchos abogados , contadores , ingenieros etc . , para no complicar a sus clientes personas naturales no comerciantes , están pasando sus cuentas de cobro o facturas sin identificarse como “ empleados ” en los términos del art . 329 de E . T .
Y es que recordemos que el parágrafo 3 del art . 1 del mismo Decreto Reglamentario 099 dejó claro que no todo cobrador de honorarios o servicios calificará siempre como “ empleado ” en los términos del art . 329 y que cuando no califique como tal se harán las retenciones tradicionales sobre honorarios y servicios , pero tales retenciones solo las deben realizar las personas jurídicas y naturales que sí sean comerciantes con ingresos o patrimonios altos . Ese parágrafo dice :
“ Parágrafo 3 °. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios , comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados , seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001 .”
Por tanto , si al cliente persona natural no comerciante le llega una factura de un cobrador de honorarios o servicios que por ningún lado dice que califica como “ empleado ” en los términos del art . 329 , esa persona natural no comerciante no tiene que practicar las retenciones del art . 383 del E . T . ni del 384 del mismo Estatuto . Solo si fuesen personas naturales comerciantes con los topes altos del art . 368-2 pasarían a practicar en ese caso las retenciones tradicionales .
Adicionalmente , si ese abogado , contador , ingeniero , etc . tiene al mismo tiempo clientes personas jurídicas o personas naturales comerciantes , que sí son agentes de retención sobre honorarios o servicios con las tarifas tradicionales altas del 6 % o 10 %, entonces juegan a que ante esos clientes sí se identifican como “ empleados ” para que allí les practiquen las retenciones con la tabla del art . 383 y sus retenciones finales sean más pequeñas .
Pero incluso , si cobran honorarios o servicios muy altos y la retención con esa tabla del art . 383 termina siendo más alta que la que obtendrían con las tarifas tradicionales , entonces optan por tampoco identificarse ante esos otros clientes como “ empleado ”.
Como se ve , el nuevo panorama de estar jugando a identificarse como “ empleado ” ante unos clientes y de no identificarse ante otros clientes , es uno de los nuevos enredos en los que nos han metido las nuevas normas creadas con la Ley 1607 .
Ya fue entablada una demanda contra el Decreto 099
El pasado 19 de abril el Consejo de Estado admitió una demanda contra el artículo 1 º del Decreto 99 del 2013 que reglamenta el artículo 383 del Estatuto Tributario sobre retención en la fuente para empleados .
La demanda alega que esa norma creó un tercer supuesto de aplicación de la tabla de retefuente a los pagos efectuados a personas naturales ( empleados ) que no se encuentran vinculados con el agente de retención mediante relación laboral o legal , vulnerando así la norma superior que no prevé tal situación , excediendo el gobierno entonces la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución .
La demanda fue aceptada por el Consejo de Estado abriéndose el Expediente N °: 1100103270002013-00011-00 ( 20004 ).
El Decreto Reglamentario 099 extendió el proceso de retención del artículo 383 a los otros “ empleados ” ( los cobradores de honorarios y servicios )
Diferencias y similitudes entre Régimen Simplificado del IVA y del Impuesto al Consumo
Publicado : 6 de mayo de 2013
Es importante destacar que en ambos impuestos existe la figura del “ régimen simplificado ” pero con varias diferencias y similitudes entre ellos . En el régimen simplificado del IVA solo pueden estar personas naturales que cumplan 8 requisitos a la vez , mientras que en el régimen simplificado del impuesto al consumo también pueden estar las personas jurídicas y solo se les exige cumplir un único requisito . Además , los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a facturar ni a presentar declaración anual especial de sus ingresos , pero los del régimen simplificado del impuesto al consumo , sean personas naturales o jurídicas , sí deberán hacerlo en ambos casos .
En este artículo destacamos estas diferencias y similitudes en un cuadro comparativo en el cual se responden las siguientes preguntas :
¿ Quiénes pueden pertenecer a éste régimen ?
¿ Están obligados a figurar en el RUT y exhibirlo en lugar público ?
¿ Están obligados a llevar contabilidad ?
¿ Están obligados a expedir factura o documento equivalente a factura ?
¿ Sus clientes les deben hacer retenciones de IVA o de consumo asumidas ?
Si les toca pasarse al régimen contrario , ¿ deben quedarse allí un mínimo de tiempo ?
¿ Deben presentar alguna declaración especial anual con el detalle de sus ingresos ?
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