Revista actualicese.com Revista No. 21. Junio 2013 | Page 6

actualidad / Impuestos
Publicación : 6 de mayo de 2013

Personas Naturales No Comerciantes

Obligadas a retener en la fuente a los independientes empleados

La reglamentación que hizo el Decreto 099 de enero de 2013 al artículo 383 del E . T . indica que la tabla de dicho artículo se debe practicar a todo tipo de “ empleados ” del artículo 329 , incluidos los que cobran honorarios o servicios y que entre los agentes de retención figurarían todo tipo de personas naturales . Ante esta situación muchos independientes están jugando a no identificarse como “ empleados ” ante sus clientes personas naturales no comerciantes . Ya fue interpuesta una demanda contra dicho decreto .
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Luego del cambio que el art . 13 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hiciera al art . 383 del E . T ., y de la reglamentación que el Gobierno hiciera con el art . 1 del Decreto 099 de enero 25 de 2013 , las personas naturales , comerciantes y no comerciantes , figuran entre las obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de renta a cualquiera que se les identifique como “ empleado ” en los términos del art . 329 del E . T ., creado también con el art . 10 de la Ley 1607 . Recuérdese que lo establecido en el art . 368-2 del E . T . exige que la persona natural sea comerciante y con patrimonios o ingresos altos pero solo para poder practicar retenciones por honorarios , servicios , intereses y compras .

El punto entonces es que entre esos “ empleados ” figuran ahora no solo los que cobran salarios y demás pagos laborales , sino también los cobradores de honorarios o servicios que viven en un 80 % o más del ejercicio de sus profesiones liberales o del ejercicio de sus títulos de tecnólogos y sin usar en ningún caso maquinas ni insumos especializados .
Ahora bien , aunque la versión como quedó el art . 383 del E . T luego del cambio que le hizo la Ley 1607 solo menciona que las retenciones de ese artículo se harían a los “ empleados ” que cobrasen pagos laborales , fue el Decreto Reglamentario 099 el que extendió ese mismo proceso de retención del art . 383 a los otros “ empleados ” ( los cobradores de honorarios y servicios ).
En vista de lo anterior , el problema que se viene presentando es que si un médico , un abogado , un contador etc . pasa su factura o cuenta de cobro a sus clientes que sean personas naturales no comerciantes , ( ejemplo : un ama de casa , un campesino , un obrero , etc .), y en dichas facturas les confirman que califican como “ empleados ” en los términos del art . 329 del E . T , pues viven en un 80 % o más de sus profesiones y no usan máquinas ni insumos especiales , en ese caso obligarían a todos esos clientes personas naturales no comerciantes a quedar convertidos en agentes de retención .
Adicionalmente , a partir de abril de 2013 , si esos profesionales les confirman a ese tipo de clientes que también fueron declarantes de renta por el año gravable anterior , obligarían a ese tipo de clientes a tener que hacer los cálculos de la retención mínima del art . 384 del E . T . ( creado con el art . 14 de la Ley 1607 ) y de esa forma ese cliente dejará como retención definitiva del mes la mayor entre la obtenida con la tabla del art . 383 y la obtenida con la tabla del art . 384 .
¿ Cómo evitar semejante carga tributaria para los clientes de un cobrador de honorarios o servicios ?
Ante la complejidad que implica toda
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