Resumen Anual 2018 REVISTA A D O F A I P 2018 | Page 37

problema de interpretación constitucional, sino también un uno de carácter social donde se verían afectadas más de 97 mil familias. 9. Por último señores Miembros del Tribunal Constitucional, lo que acogió el Congreso de la Republica mediante la promulgación de la Ley Nº 30683, no es la nivelación de las pensiones con las remuneraciones del ´personal en actividad, sino que equipara dentro del marco constitucional las pensiones del personal militar y policial que obtuvo sus pensiones antes del 10 de diciembre del 2012 con las del personal que, perteneciendo al mismo régimen pensionario, es decir al Decreto Ley 19846, viene pasando al retiro después de la indicada fecha, es decir la Ley Nº 30683 solo se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No 19846, cuya vigencia el propio ejecutivo reconoce en el tercer párrafo del artículo 2do del Decreto Legislativo No 1133. COMISIÓN EJECUTIVA ADOFAIP–ADOFERS-ASOFER.GRP–ASANP- ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO – APCPMP – ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO– ATSIFAP.AREQUIPA–ATSIFAP.IQUITOS–ASTYSOREP–ASTYSOREP.SULLANA– ASTYSOREP.LAMBAYEQUE–ASTYSOREP.HUARAZ–ASTYSOREP.TRUJILLO– STYSOREP.ICA–ASTYSOREP.AREQUIPA–ASTYSOREP.MOQUEGUA– ASTYSOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO–ASTYSOREP.CUSCO–ASTYSOREP.HUANCAYO–STYSOREP.IQUITOS – ASPIP- AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO –COM.COOR. – ANAPOL- COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE – INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP – ASMAFAR- Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: [email protected] 37