Resumen Anual 2018 REVISTA A D O F A I P 2018 | Page 37
problema de interpretación constitucional, sino también un uno de carácter social
donde se verían afectadas más de 97 mil familias.
9. Por último señores Miembros del Tribunal Constitucional, lo que acogió el Congreso
de la Republica mediante la promulgación de la Ley Nº 30683, no es la nivelación de
las pensiones con las remuneraciones del ´personal en actividad, sino que equipara
dentro del marco constitucional las pensiones del personal militar y policial que
obtuvo sus pensiones antes del 10 de diciembre del 2012 con las del personal que,
perteneciendo al mismo régimen pensionario, es decir al Decreto Ley 19846, viene
pasando al retiro después de la indicada fecha, es decir la Ley Nº 30683 solo se
enmarca dentro de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No 19846, cuya
vigencia el propio ejecutivo reconoce en el tercer párrafo del artículo 2do del
Decreto Legislativo No 1133.
COMISIÓN EJECUTIVA
ADOFAIP–ADOFERS-ASOFER.GRP–ASANP- ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO – APCPMP –
ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO–
ATSIFAP.AREQUIPA–ATSIFAP.IQUITOS–ASTYSOREP–ASTYSOREP.SULLANA–
ASTYSOREP.LAMBAYEQUE–ASTYSOREP.HUARAZ–ASTYSOREP.TRUJILLO–
STYSOREP.ICA–ASTYSOREP.AREQUIPA–ASTYSOREP.MOQUEGUA– ASTYSOREP.TACNA –
ASTYSOREP.PUNO–ASTYSOREP.CUSCO–ASTYSOREP.HUANCAYO–STYSOREP.IQUITOS –
ASPIP- AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO –COM.COOR. – ANAPOL- COGRP –
COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE
– INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP – ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco.
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