Resumen Anual 2018 REVISTA A D O F A I P 2018 | Page 35
ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP
Lima, 16 de Octubre de 2018
COMUNICADO Nº 010-2018-ALIANZA
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, se dirige a nuestros compatriotas que
estando próximo el Tribunal Constitucional a dar sentencia a la inexplicable demanda
de Inconstitucionalidad de la LEY Nº 30683, presentada por el Poder Ejecutivo en contra
del Congreso de la Republica, y en claro agravio a 96.000 pensionistas expresa:
1. La ley 30683 decididamente NO NIVELA nuestras pensiones con las remuneraciones
del personal en actividad; lo que SÍ HACE, es equiparar las pensiones de quienes
están incursos en el régimen del Decreto Ley 19846 y sus normas complementarias
y modificatorias, lo cual la sitúa dentro del marco constitucional que no deben existir
diferencias entre quienes se encuentran en un mismo régimen pensionario y
cumplen los mismos requisitos.
2. En el Decreto Ley 19846 están incluidos los pensionistas que, habiendo ingresado a
las Instituciones Militares y Policía Nacional hasta el 31 de diciembre de 1973,
perciben sus pensiones bajo el mal llamado concepto de Montepío; también están
incluidos los pensionistas que ingresaron desde enero de 1974 hasta el 09 diciembre
del 2012, y perciben sus pensiones a través de la Caja de Pensiones Militar–Policial;
su vigencia está determinada en el tercer párrafo del Decreto Legislativo 1133, con
lo cual se enmarca dentro del artículo 103 de la Constitución Política Nacional, que
específica que ninguna Ley tiene el carácter retroactivo.
3. En cuanto a la sostenibilidad financiera, cabe remarcar lo siguiente: primero, que los
nuevos montos pensionarios para quienes obtuvieron la condición de pensionistas
antes del 10 de diciembre del 2012 se vienen abonando desde Enero del presente
año; segundo, que el Ejecutivo previa a la promulgación de la Ley Nº 30683 planteó
el pago de hasta el 85% del monto total de las pensiones, lo cual no era aceptable
puesto que lo que se reclamaba era el respeto a lo estipulado en el Decreto Ley
19846; tercero, el actual gobierno al hacer un ajuste económico sustentó entre sus
considerandos el pago de pensiones; y cuarto, al promulgar los Decretos Legislativos
1132 y 1133 en estricta aplicación de la Ley, el Ejecutivo debió calcular en toda su
magnitud -realistamente y sin caprichosas interpretaciones del MEF- la incidencia
económica que implicaba. En este contexto, a la Ley Nº 30683 no se le puede achacar
“iniciativa de gasto”.
4. El régimen pensionario del Decreto Ley 19846 se ha tornado insolvente, no por los
malos manejos de la Caja de Pensiones, sino por culpa del Ejecutivo ya que los
distintos gobiernos de turno nunca ajustaron los aportes del Estado y del personal
en actividad, ya que los estudios matemáticos actuariales arrojaban desde su inicio
en 1972, que los aportes a las pensiones debían situarse en un 27% y no en 12%, que
caprichosamente se ha mantenido a través de los años, no siendo esto
responsabilidad de los pensionistas, sino de todos los gobiernos de turno que
optaron por ignorar tal situación.
5. Como argumento, el gobierno se aferra a la sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el EXP. N° 07357-2013-PA/TC, del 16 de septiembre de 2014, como
resultado de acciones de amparo interpuestas por un número de pensionistas
pidiendo la inaplicabilidad de determinados artículos de los Decretos Legislativos
1132 y 1133; al respecto, los pensionistas pudimos observar un manejo forzado y
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