Resumen Anual 2018 REVISTA A D O F A I P 2018 | Page 35

ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP Lima, 16 de Octubre de 2018 COMUNICADO Nº 010-2018-ALIANZA La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, se dirige a nuestros compatriotas que estando próximo el Tribunal Constitucional a dar sentencia a la inexplicable demanda de Inconstitucionalidad de la LEY Nº 30683, presentada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la Republica, y en claro agravio a 96.000 pensionistas expresa: 1. La ley 30683 decididamente NO NIVELA nuestras pensiones con las remuneraciones del personal en actividad; lo que SÍ HACE, es equiparar las pensiones de quienes están incursos en el régimen del Decreto Ley 19846 y sus normas complementarias y modificatorias, lo cual la sitúa dentro del marco constitucional que no deben existir diferencias entre quienes se encuentran en un mismo régimen pensionario y cumplen los mismos requisitos. 2. En el Decreto Ley 19846 están incluidos los pensionistas que, habiendo ingresado a las Instituciones Militares y Policía Nacional hasta el 31 de diciembre de 1973, perciben sus pensiones bajo el mal llamado concepto de Montepío; también están incluidos los pensionistas que ingresaron desde enero de 1974 hasta el 09 diciembre del 2012, y perciben sus pensiones a través de la Caja de Pensiones Militar–Policial; su vigencia está determinada en el tercer párrafo del Decreto Legislativo 1133, con lo cual se enmarca dentro del artículo 103 de la Constitución Política Nacional, que específica que ninguna Ley tiene el carácter retroactivo. 3. En cuanto a la sostenibilidad financiera, cabe remarcar lo siguiente: primero, que los nuevos montos pensionarios para quienes obtuvieron la condición de pensionistas antes del 10 de diciembre del 2012 se vienen abonando desde Enero del presente año; segundo, que el Ejecutivo previa a la promulgación de la Ley Nº 30683 planteó el pago de hasta el 85% del monto total de las pensiones, lo cual no era aceptable puesto que lo que se reclamaba era el respeto a lo estipulado en el Decreto Ley 19846; tercero, el actual gobierno al hacer un ajuste económico sustentó entre sus considerandos el pago de pensiones; y cuarto, al promulgar los Decretos Legislativos 1132 y 1133 en estricta aplicación de la Ley, el Ejecutivo debió calcular en toda su magnitud -realistamente y sin caprichosas interpretaciones del MEF- la incidencia económica que implicaba. En este contexto, a la Ley Nº 30683 no se le puede achacar “iniciativa de gasto”. 4. El régimen pensionario del Decreto Ley 19846 se ha tornado insolvente, no por los malos manejos de la Caja de Pensiones, sino por culpa del Ejecutivo ya que los distintos gobiernos de turno nunca ajustaron los aportes del Estado y del personal en actividad, ya que los estudios matemáticos actuariales arrojaban desde su inicio en 1972, que los aportes a las pensiones debían situarse en un 27% y no en 12%, que caprichosamente se ha mantenido a través de los años, no siendo esto responsabilidad de los pensionistas, sino de todos los gobiernos de turno que optaron por ignorar tal situación. 5. Como argumento, el gobierno se aferra a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N° 07357-2013-PA/TC, del 16 de septiembre de 2014, como resultado de acciones de amparo interpuestas por un número de pensionistas pidiendo la inaplicabilidad de determinados artículos de los Decretos Legislativos 1132 y 1133; al respecto, los pensionistas pudimos observar un manejo forzado y 35