Reports, guides, handbooks Policy Handbook 2019-20: Spanish | Page 53

contrato por la junta escolar para desempeñar una tarea especial como secretario(a), administrativo(a), abogado(a), auditor(a), o policía enlace de la escuela por el periodo de su desempeño como empleado o contratista. II. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN AL PERSONAL DE ESTUDIANTES CON CONDUCTA VIOLENTA A. Informes de conducta violenta Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar que sea consciente de cualquier información con respecto a una conducta violenta de un estudiante en proceso de matrícula o de cualquier estudiante matriculado en el distrito escolar deberá reportar inmediatamente la información al director del establecimiento donde está matriculado el estudiante o donde busca matricularse. B. Receptores de la notificación Cada maestro de aula de un estudiante con un historial de conducta violenta (vea la Sección I.C., anterior) recibirá una notificación escrita de la administración previo a la colocación del estudiante en el salón de clases del maestro. Además, se dará un aviso escrito de la administración a otros miembros del personal de la escuela que tengan un legítimo interés educativo en los datos, según lo definido en esta política, cuando un estudiante con un historial de conducta violenta sea colocado en el salón de clases de un maestro. La administración entregará un aviso a cualquier reemplazante del maestro de aula o miembro del personal de la escuela, que haya recibido un aviso de acuerdo con esta política, que indicará que el reemplazante estará supervisando a un estudiante con un historial de conducta violenta. La administración podrá proveer a otros empleados del distrito escolar o individuos fuera del distrito escolar información con respecto a un estudiante, incluida la información del historial de conducta violenta del estudiante, de acuerdo con la Política 515.2, Protección y confidencialidad de expedientes de estudiantes. C. Determinación de quien recibe la notificación La determinación detallada de los maestros de aula y miembros del personal que tienen un legítimo interés educativo en la información respecto de un estudiante con un historial de conducta violenta la tomará, ya sea: (1) la Autoridad responsable del distrito escolar y/o la persona designada por la junta escolar de conformidad con la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota o (2) la administración de la escuela. En caso de que la administración tome esta determinación, la Autoridad responsable y/o la persona designada orientará a la administración respecto a los datos que se pueden compartir. Los miembros del personal de la escuela que reciben notificación de acuerdo con esta Política podrán notificar a sus respectivos reemplazantes o al reemplazante de otro miembro del personal que haya recibido una notificación. D. Forma de la notificación escrita La notificación entregada a los maestros de aula y a los miembros del personal de la escuela será por escrito e incluirá lo siguiente: 1. Nombre del estudiante; 2. Fecha de notificación; 3. Notificación de que el estudiante ha sido identificado como un estudiante con un historial de conducta violenta, según lo definido en la Sección I anterior; y 4. Recordatorio de la naturaleza confidencial de los datos provistos. E. Registro de la notificación 1. La administración retendrá una copia de la notificación u otra Manual escolar 2019-20 documentación provista a los maestros de aula y miembros del personal de la escuela notificados de conformidad con esta sección. 2. La retención de la notificación escrita u otra documentación provista a los maestros de aula y miembros del personal de la escuela está regida por el Programa de Retención de Registros. F. Reuniones referentes a estudiantes con un historial de conducta violenta 1. Si la administración determina, a su criterio, que el maestro de aula y/o los miembros del personal de la escuela con legítimo interés educativo en tales datos requieren acceso razonable a los detalles del historial de conducta violenta del estudiante para fines de seguridad de la escuela y/o de servicios de intervención para el estudiante, la administración también puede llamar a una reunión para compartir y discutir dichos datos. 2. Las personas presentes en la reunión podrán tener acceso a los datos descritos en la Sección II.D., anterior. G. Informes de agencias del orden público Los miembros del personal recibirán un aviso de las órdenes de disposición o informes de agencias del orden público recibidos por el distrito escolar, de acuerdo con la Política 515.2, Protección y confidencialidad de expedientes de estudiantes. Cuando sea procedente, la información obtenida de las órdenes de disposición o informes de agencias del orden público también podrán ser incluidas en la Notificación de Conducta Violenta. III. MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE EXPEDIENTES Cualquier informe, notificación o documentación relativa a un estudiante con un historial de conducta violenta son expedientes académicos del estudiante y serán retenidos, mantenidos y transferidos a la escuela o distrito escolar donde busca matricularse el estudiante, de conformidad con la Política 515.2, Protección y confidencialidad de expedientes de estudiantes. IV. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES A. La administración notificará anualmente a los padres de que el distrito escolar entrega a los maestros de aula y otros miembros del personal de la escuela una notificación del historial de conducta violenta de los estudiantes. La administración informará al [padre o tutor] sobre cualquier notificación escrita del maestro de aula o miembro del personal de la escuela. B. Los padres recibirán notificación de su derecho a revisar e impugnar los registros o datos, incluidos los datos que documentan el historial de conducta violenta, de conformidad con la Política 515.2, Protección y confidencialidad de expedientes de estudiantes. Código de ética para uso aceptable de información electrónica, comunicación y recursos de tecnología, Política No. 524.2 Nota: La Política de disciplina 506.0 también trata el uso de tecnología aceptable. Establece que: “La posesión o uso de cualquier dispositivo electrónico, incluido un computador, de una manera que amenace o intimide a otros o perturbe el proceso educativo”. El Comité de Dirección de Tecnología tiene a su cargo la gestión de los recursos de Información, Comunicación y Tecnología (ICT) del Distrito Escolar. Estos recursos incluyen todos los sistemas de voz, video y de datos. 51