emergencia. Si el distrito escolar busca remover a un estudiante con IEP
de los terrenos de la escuela de conformidad con esta política debido a
conductas que constituyen una emergencia y el plan de IEP, IIIP o de
intervención conductual autoriza el uso de uno o más procedimientos
restrictivos, el equipo de contención de crisis podrá emplear esos
procedimientos restrictivos, además de cualquier fuerza razonable que
pueda ser necesaria, para facilitar la remoción del estudiante de los terrenos
de la escuela, siempre y cuando los miembros del equipo de contención de
crisis que implementen los procedimientos restrictivos hayan recibido la
capacitación requerida por los Estatutos de Minnesota, Sección 125A.0942,
Subdivisión 5, y de otra manera cumplan con los requisitos de la Sección
125A.0942.
G. Emisión de informe al Departamento de Educación de Minnesota (MDE)
Para el 30 de junio de cada año, el Distrito entregará al MDE un informe
resumido de los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos, de una
forma y manera determinada por el Departamento de Educación de
Minnesota. El informe resumido deberá incluir los datos sobre el uso de
procedimientos restrictivos, incluido el uso de fuerza razonable por parte
del personal de la escuela que sea consistente con la definición de
retención física o separación de un menor con una discapacidad.
Notificación del personal sobre conducta
violenta de estudiantes, Política 529.0
POLÍTICA
I. OBJETIVO
En un esfuerzo por proveer un entorno escolar seguro, el maestro del salón
de clases asignado y ciertos miembros del personal deberán saber si un
estudiante que será colocado en el salón de clases tiene un historial de
conducta violenta. Adicionalmente, se deberán tomar medidas respecto a
cómo tratar a dicho estudiante.
Esta política describe el proceso de notificación al personal de los
estudiantes que presentan conductas violentas. El propósito de esta política
es abordar las situaciones en las cuales se deberá proveer datos a los
maestros del salón de clases y a otros miembros del personal de la escuela
sobre los estudiantes con un historial de conducta violenta y establecer un
procedimiento para notificar al personal respecto a la colocación de los
estudiantes con un historial de conducta violenta.
II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL
A. Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar
que obtenga o posea información de un estudiante en el edificio con
un historial de conducta violenta deberá reportar inmediatamente
dicha información al director del establecimiento donde asiste el
estudiante.
B. La administración se reunirá con el maestro del salón de clases
asignado y otros miembros del personal con el fin de notificar y
determinar cómo el personal deberá tratar a ese estudiante.
C. Solamente los miembros del personal que tengan un interés educativo
legítimo en la información serán notificados.
III. La Junta Escolar autoriza a la administración para que establezca los
procedimientos para cumplir con esta política, así como procedimientos
para cumplir con los requisitos de notificación y confidencialidad de datos
establecidos en la política de Protección y confidencialidad de datos del
estudiante del Distrito.
PROCEDIMIENTO
I. DEFINICIONES
50
A. Administración - “Administración” significa la persona o personas
responsables de desempeñar las obligaciones del distrito escolar de
conformidad con esta Política, incluidos, entre otros, el
superintendente o su designado, al igual que los directores de
establecimientos u otros designados.
B. Maestro de aula - “Maestro de aula” significa el personal de
instrucción académica responsable del curso o salón de clases donde
se asigna a un estudiante en cualquier momento, incluido un maestro
reemplazante contratado en lugar de un maestro de aula.
C. Historial de conducta violenta
1. Se considerará que un estudiante tiene un historial de conducta
violenta si han ocurrido incidentes de violencia, incluido
cualquier asalto físico documentado de un empleado del distrito
escolar por parte de un estudiante, durante el año escolar año
escolar.
2. Si un estudiante tiene un incidente de violencia durante el año
actual o anterior, ese incidente y todos los incidentes pasados
relacionados o similares de violencia serán reportados.
D. Incidente(s) de violencia - “Incidente(s) de violencia” significa una
conducta deliberada en la cual un estudiante pone en peligro o causa
daño físico a un estudiante, otros estudiantes, un empleado del distrito
escolar o a personas a su alrededor, o que pone en peligro o causa
daño considerable a la propiedad del distrito escolar,
independientemente de si el hecho está relacionado con una
discapacidad o si se impuso una medida disciplinaria. Los incidentes
de violencia no incluyen lesiones o daños accidentales o como
resultado de una negligencia. Un incidente de violencia incluye un
incidente violento descrito en las notificaciones recibidas de cualquier
agencia del orden público o corte juvenil. La administración es
responsable de determinar si ciertas conductas cumplen con la
definición.
E. Legítimo interés educativo - “Legítimo interés educativo” incluye el
interés directamente relacionado con la instrucción en el salón de
clases, la enseñanza, el logro y progreso del estudiante, la disciplina de
un estudiante, la salud y el bienestar de un estudiante, y la habilidad de
responder a una solicitud de datos educativos. Incluye además la
necesidad de una persona para lo siguiente:
1. Realizar una tarea administrativa requerida en la escuela o el
contrato o la descripción de funciones del empleado aprobado por
la junta escolar;
2. Realizar una tarea de supervisión o instrucción directamente
relacionada con la educación del estudiante;
3. Realizar un servicio para el estudiante o la familia del estudiante,
por ejemplo, cuidado médico, consejería, colocación laboral del
estudiante, o ayuda financiera para el estudiante;
4. Realizar una tarea directamente relacionada con responder a una
solicitud de datos coherente con el propósito de guardar los datos;
5. Mantener un entorno educativo seguro para el personal y los
estudiantes.
F. Oficial de escuela (definición extractada de la política 515.2) - “Oficial
de escuela” incluye a: (a) una persona debidamente elegida para
integrar la junta escolar; (b) una persona empleada por la junta escolar
en un puesto administrativo, de supervisión, de instrucción u otro
puesto profesional; (c) una persona empleada por la junta escolar como
reemplazante temporario en un puesto profesional por el periodo de su
desempeño como reemplazante; y (d) una persona empleada con
Manual escolar 2019-20