3. Los miembros del personal pueden utilizar fuerza razonable: (a) para
calmar un disturbio en el se puede lesionar a otros; (b) para obtener la
posesión de armas u otros objetos peligrosos en poder de otra persona o
bajo el control de un estudiante; (c) en defensa propia; (d) para la
protección de las personas o la propiedad; y (e) para dirigir el
movimiento o las acciones de un estudiante con el fin de evitar la
interrupción indebida o deliberada de clases u otras actividades de la
escuela. Tales actos, o cualquiera de ellos, no constituirán castigo
corporal dentro del significado y la intención de esta política.
4. El personal tiene acceso a un programa de capacitación en Intervención
para la Prevención de Crisis (CPI) durante todo el año. Como una
medida proactiva se recomienda al personal utilizar técnicas para
restablecer la calma y tranquilidad para limitar la necesidad de restringir
a un estudiante.
5. Si fuese necesario restringir a un estudiante de educación especial, se
debe completar un Informe Crítico de Incidente.
Declaración de Política de expedientes
de los estudiantes, No. 515.1
El Superintendente de las
Esta política describe los
escuelas es la 'autoridad
procedimientos
establecidos para
designada' por el Distrito Escolar
proteger el derecho de un
con respecto a la recopilación,
estudiante individual a la
el almacenamiento y la
privacidad. La misma describe:
distribución de la información
• quién tiene derecho a los registros.
relativa a los estudiantes. Para
• los derechos de los padres, tutores
llevar a cabo estos deberes y
y estudiantes a los registros.
responsabilidades, el
• los tipos de información del
Superintendente:
estudiante disponibles al público.
• los procedimientos que prohíben
A. Podrá delegar ciertas
la divulgación de información
actividades relacionadas
pública
acerca de un estudiante.
con los expedientes de los
estudiantes a los
administradores o consejeros de la escuela.
B. Desarrollará pautas para la recopilación, el almacenamiento y la
distribución de expedientes de los estudiantes.
C. Ejecutará las responsabilidades relativas a los expedientes de los
estudiantes de acuerdo con las leyes y normas federales y estatales y
de conformidad con los procedimientos establecidos que protegen los
derechos de las personas.
D. Proporcionará la información adecuada al público en lo que respecta a
los tipos de expedientes que se mantienen por cada estudiante, el
procedimiento y los derechos a inspeccionar los expedientes de los
estudiantes y el nombre de la persona encargada de los expedientes de
los estudiantes.
E. Proporcionará la supervisión y evaluación permanente del sistema de
expedientes de los estudiantes para garantizar y aplicar debidamente
los cambios en las leyes federales y estatales, al igual que en las pautas
y necesidades del Distrito.
48
Uso de Oficiales de paz y Equipos de
contención de crisis para remover estudiantes
con IEPS de la escuela Terrenos, Política 532.0
POLÍTICA
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es describir el uso adecuado de los oficiales de
paz y equipos de contención de crisis para remover, si fuera necesario, a un
estudiante con un programa de educación personalizada (IEP) de los
terrenos de la escuela.
II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL
A. El distrito escolar está comprometido a promover entornos educativos
seguros para todos los miembros de la comunidad escolar. Además,
cree que los estudiantes son su primera prioridad y que deben ser
protegidos razonablemente de daño físico o emocional en todas las
escuelas y durante todas las actividades escolares del distrito.
B. Todos los estudiantes están sujetos a los términos de la política de
disciplina del distrito escolar. Los administradores a nivel de edificio
tienen la responsabilidad de mantener un entorno educativo seguro,
protegido y ordenado, apto para el proceso de enseñanza y
aprendizaje. El personal tomará medidas correctivas para disciplinar a
un estudiante y/o para modificar la conducta de un estudiante cuando
dicha conducta del estudiante viole la política de disciplina del distrito
escolar.
C. Si un estudiante con IEP se involucra en una conducta que, a juicio del
personal de la escuela, pone en peligro o podría poner en peligro la
salud, seguridad o propiedad del estudiante u otros estudiantes,
miembros del personal, o propiedad de la escuela, dicho estudiante
podrá ser removido de los terrenos de la escuela de acuerdo con esta
política.
III. La Junta Escolar autoriza a la administración para que establezca los
procedimientos para cumplir con esta política.
PROCEDIMIENTO
DEFINICIONES
A. “Estudiante con un IEP” o “el estudiante” significa un estudiante
elegible para recibir educación especial y servicios relacionados De
conformidad con los términos del IEP o un plan individual de
intervención de varias agencias (IIIP).
B. “Oficial de paz” significa un empleado o un oficial elegido o asignado
de una subdivisión política o agencia del orden público autorizada por
la Junta de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz encargado
de la prevención y detección del crimen y el cumplimiento de las leyes
criminales generales del estado y que tiene todo el poder para arrestar.
El término “oficial de paz” incluye a una persona que presta servicio
como alguacil, ayudante de alguacil, oficial de policía o policía de la
patrulla estatal.
C. “Policía enlace de la escuela” es un oficial de paz quien, de acuerdo
con un contrato entre el distrito escolar y una subdivisión política o
agencia del orden público, es asignado a un edificio escolar durante
todo o parte del día escolar para proveer ayuda con el cumplimiento
de la ley y apoyo a la administración del edificio y promover la
seguridad y protección de la escuela y relaciones positivas con los
estudiantes
D. “Equipo de contención de crisis” significa un grupo de personas, que
puede incluir a maestros y personal administrativo de la escuela,
seleccionados por el administrador del edificio en cada escuela, y que
Manual escolar 2019-20