Reports, guides, handbooks Policy Handbook 2019-20: Spanish | Page 49

de un plazo de 48 horas a partir de la suspensión. El servicio por correo se completa al hacer el envío por correo. Subdivisión 4. No obstante lo dispuesto en las subdivisiones 1 y 3, el estudiante podrá ser suspendido mientras está a la espera de la decisión de la Junta Escolar en la audiencia de expulsión o exclusión; siempre y cuando se implementen servicios educativos alternativos si la suspensión excede de cinco días. PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN Estatuto 121A.47 de Minnesota Subdivisión 1. No se debe imponer una exclusión o expulsión sin una audiencia, a menos que el estudiante y el padre o tutor desestimen por escrito el derecho a una audiencia. Esta acción debe ser iniciada por la Junta Escolar o su agente. Subdivisión 2. El aviso por escrito de la intención de tomar una medida debe: (a) entregarse al estudiante y al padre o tutor del estudiante personalmente o por correo; (b) Contener una declaración completa de los hechos, una lista de los testigos y una descripción de sus testimonios; (c) Indicar la fecha, la hora y el lugar de la audiencia; (d) Estar acompañada de una copia de las secciones de la 121A.40 a la 121A.56; (e) Describir los servicios educativos alternativos que el estudiante acordó como una forma de evitar el proceso de expulsión; e (f) Informar al estudiante y a los padres o tutores su derecho a: (1) Tener un representante elegido por el propio estudiante, incluido un asesor jurídico, en la audiencia. El Distrito debe informar a los padres o tutores del estudiante que es posible que haya asistencia jurídica disponible de forma gratuita o a bajo costo, y que el departamento de menores, familias y aprendizaje tiene una lista de los recursos de asistencia jurídica disponibles; (2) Examinar los expedientes del estudiante antes de la audiencia; (3) Presentar pruebas; y (4) Carear y contrainterrogar a los testigos. Subdivisión 3. La audiencia se fijará en un plazo no mayor a diez días a partir de la entrega del aviso por escrito a menos que se solicite una extensión, que no deberá exceder de cinco días, por motivos justificados, por parte de la Junta Escolar, el estudiante o los padres o tutores. Subdivisión 4. La audiencia se llevará a cabo en una hora y lugar convenientes para el estudiante, padre o tutor. Subdivisión 5. La audiencia será privada a menos que el estudiante, padre o tutor solicite una audiencia pública. Subdivisión 6. La audiencia se llevará a cabo ante: (1) Un oficial de audiencia independiente; (2) Un miembro de la Junta Escolar; (3) Un comité de la Junta Escolar; o (4) La Junta Escolar completa; según lo decida la Junta Escolar. La audiencia se llevará a cabo de una manera justa e imparcial. Subdivisión 7. La Junta Escolar grabará el proceso de audiencia a expensas del Distrito, y la otra parte podrá obtener una copia a sus propias expensas. El testimonio se hará bajo juramento. El oficial de audiencia o un miembro de la Junta Escolar tendrá la autoridad para citar a declarar y administrar el juramento. Manual escolar 2019-20 Subdivisión 8. En un plazo razonable antes de la audiencia, el estudiante, el padre o tutor, o el representante tendrá acceso a todos los registros públicos del sistema escolar relacionados con el estudiante, que incluye cualquier prueba o informe sobre el cual se basa la medida propuesta. Subdivisión 9. El estudiante, el padre o tutor, o el representante tendrá el derecho de imponer la asistencia de cualquier empleado o agente del sistema público escolar o de cualquier empleado público u otra persona que pudiera tener pruebas sobre las cuales se basa la medida propuesta, y para carear y contrainterrogar a cualquier testigo que testifique a nombre del sistema público escolar. Subdivisión 10. El estudiante, padre o tutor o representante tendrá derecho a presentar pruebas y testimonio, inclusive el testimonio profesional de un especialista en psicología o educación. Subdivisión 11. El estudiante no puede ser obligado a testificar en los procesos de destitución. Subdivisión 12. La recomendación del oficial de audiencia o del miembro o comité de la Junta Escolar se basará únicamente en las pruebas esenciales presentadas en la audiencia y se presentará a la Junta Escolar y a las partes involucradas en un plazo no mayor a dos días después de finalizada la audiencia. Subdivisión 13. La Junta Escolar basará su decisión en la recomendación del funcionario a cargo de la audiencia o del miembro o comité de la Junta Escolar y deberá informar su decisión en una reunión que se efectuará en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la recomendación. La Junta Escolar podrá ofrecer a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las recomendaciones del funcionario de la audiencia siempre y cuando ninguna de las partes presente pruebas que no sean admitidas en la audiencia. La decisión de la Junta Escolar debe basarse en el expediente, debe ser por escrito y debe indicar los hechos determinantes sobre los cuales se basó la decisión, con detalles suficientes como para informar a las partes y al comisionado de menores, familias y aprendizaje el motivo y la razón de la decisión. Subdivisión 14. Un administrador de la escuela preparará e hará cumplir un plan de admisión o readmisión para cualquier estudiante que haya sido excluido o expulsado de la escuela. El plan podrá incluir medidas para mejorar la conducta del estudiante y requerir la participación de los padres en el proceso de admisión o readmisión, y podrá indicar las consecuencias para el estudiante si este no mejora su conducta. La ley incluye un proceso de apelación. Para obtener más información, llame a Ray Brodeur al (763) 506-1650. Estándares sobre el uso razonable de la fuerza, Sección 121A.582 (Vea también el Estatuto 121A.582 de Minnesota) 1. En ciertos casos, es necesario que los miembros del personal hagan uso de fuerza razonable para proveer un ambiente seguro a los estudiantes. Se puede utilizar fuerza razonable en un estudiante sin su consentimiento cuando la aplica un administrador, maestro, conductor del autobús escolar u otro agente de la escuela en el ejercicio lícito de su autoridad y cuando es necesario debido a las circunstancias para corregir o restringir a un estudiante para impedir daños corporales o la muerte de terceros. 2. Fuerza razonable se define como la fuerza física necesaria, pero no mayor a la estrictamente necesaria, para impedir que acciones perjudiciales de uno o más estudiantes afecten a otros estudiantes o miembros del personal. 47