de un plazo de 48 horas a partir de la suspensión. El servicio por correo se
completa al hacer el envío por correo.
Subdivisión 4. No obstante lo dispuesto en las subdivisiones 1 y 3, el
estudiante podrá ser suspendido mientras está a la espera de la decisión de
la Junta Escolar en la audiencia de expulsión o exclusión; siempre y cuando
se implementen servicios educativos alternativos si la suspensión excede de
cinco días.
PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN
Estatuto 121A.47 de Minnesota
Subdivisión 1. No se debe imponer una exclusión o expulsión sin una
audiencia, a menos que el estudiante y el padre o tutor desestimen por
escrito el derecho a una audiencia. Esta acción debe ser iniciada por la
Junta Escolar o su agente.
Subdivisión 2. El aviso por escrito de la intención de tomar una
medida debe:
(a) entregarse al estudiante y al padre o tutor del estudiante
personalmente o por correo;
(b) Contener una declaración completa de los hechos, una lista de los
testigos y una descripción de sus testimonios;
(c) Indicar la fecha, la hora y el lugar de la audiencia;
(d) Estar acompañada de una copia de las secciones de la 121A.40 a
la 121A.56;
(e) Describir los servicios educativos alternativos que el estudiante
acordó como una forma de evitar el proceso de expulsión; e
(f) Informar al estudiante y a los padres o tutores su derecho a:
(1) Tener un representante elegido por el propio estudiante, incluido
un asesor jurídico, en la audiencia. El Distrito debe informar a los
padres o tutores del estudiante que es posible que haya asistencia
jurídica disponible de forma gratuita o a bajo costo, y que el
departamento de menores, familias y aprendizaje tiene una lista
de los recursos de asistencia jurídica disponibles;
(2) Examinar los expedientes del estudiante antes de la audiencia;
(3) Presentar pruebas; y
(4) Carear y contrainterrogar a los testigos.
Subdivisión 3. La audiencia se fijará en un plazo no mayor a diez días a
partir de la entrega del aviso por escrito a menos que se solicite una
extensión, que no deberá exceder de cinco días, por motivos justificados,
por parte de la Junta Escolar, el estudiante o los padres o tutores.
Subdivisión 4. La audiencia se llevará a cabo en una hora y lugar
convenientes para el estudiante, padre o tutor.
Subdivisión 5. La audiencia será privada a menos que el estudiante, padre o
tutor solicite una audiencia pública.
Subdivisión 6. La audiencia se llevará a cabo ante:
(1) Un oficial de audiencia independiente;
(2) Un miembro de la Junta Escolar;
(3) Un comité de la Junta Escolar; o
(4) La Junta Escolar completa; según lo decida la Junta Escolar.
La audiencia se llevará a cabo de una manera justa e imparcial.
Subdivisión 7. La Junta Escolar grabará el proceso de audiencia a expensas
del Distrito, y la otra parte podrá obtener una copia a sus propias expensas.
El testimonio se hará bajo juramento. El oficial de audiencia o un miembro
de la Junta Escolar tendrá la autoridad para citar a declarar y administrar
el juramento.
Manual escolar 2019-20
Subdivisión 8. En un plazo razonable antes de la audiencia, el estudiante,
el padre o tutor, o el representante tendrá acceso a todos los registros
públicos del sistema escolar relacionados con el estudiante, que incluye
cualquier prueba o informe sobre el cual se basa la medida propuesta.
Subdivisión 9. El estudiante, el padre o tutor, o el representante tendrá el
derecho de imponer la asistencia de cualquier empleado o agente del
sistema público escolar o de cualquier empleado público u otra persona que
pudiera tener pruebas sobre las cuales se basa la medida propuesta, y para
carear y contrainterrogar a cualquier testigo que testifique a nombre del
sistema público escolar.
Subdivisión 10. El estudiante, padre o tutor o representante tendrá derecho
a presentar pruebas y testimonio, inclusive el testimonio profesional de un
especialista en psicología o educación.
Subdivisión 11. El estudiante no puede ser obligado a testificar en los
procesos de destitución.
Subdivisión 12. La recomendación del oficial de audiencia o del miembro o
comité de la Junta Escolar se basará únicamente en las pruebas esenciales
presentadas en la audiencia y se presentará a la Junta Escolar y a las partes
involucradas en un plazo no mayor a dos días después de finalizada la
audiencia.
Subdivisión 13. La Junta Escolar basará su decisión en la recomendación
del funcionario a cargo de la audiencia o del miembro o comité de la Junta
Escolar y deberá informar su decisión en una reunión que se efectuará en un
plazo de cinco días a partir de la recepción de la recomendación. La Junta
Escolar podrá ofrecer a las partes la oportunidad de presentar excepciones y
comentarios a las recomendaciones del funcionario de la audiencia siempre
y cuando ninguna de las partes presente pruebas que no sean admitidas en la
audiencia. La decisión de la Junta Escolar debe basarse en el expediente,
debe ser por escrito y debe indicar los hechos determinantes sobre los
cuales se basó la decisión, con detalles suficientes como para informar a las
partes y al comisionado de menores, familias y aprendizaje el motivo y la
razón de la decisión.
Subdivisión 14. Un administrador de la escuela preparará e hará cumplir un
plan de admisión o readmisión para cualquier estudiante que haya sido
excluido o expulsado de la escuela. El plan podrá incluir medidas para
mejorar la conducta del estudiante y requerir la participación de los padres
en el proceso de admisión o readmisión, y podrá indicar las consecuencias
para el estudiante si este no mejora su conducta.
La ley incluye un proceso de apelación. Para obtener más información,
llame a Ray Brodeur al (763) 506-1650.
Estándares sobre el uso razonable de la
fuerza, Sección 121A.582
(Vea también el Estatuto 121A.582 de Minnesota)
1. En ciertos casos, es necesario que los miembros del personal hagan uso
de fuerza razonable para proveer un ambiente seguro a los estudiantes.
Se puede utilizar fuerza razonable en un estudiante sin su consentimiento
cuando la aplica un administrador, maestro, conductor del autobús
escolar u otro agente de la escuela en el ejercicio lícito de su autoridad y
cuando es necesario debido a las circunstancias para corregir o restringir
a un estudiante para impedir daños corporales o la muerte de terceros.
2. Fuerza razonable se define como la fuerza física necesaria, pero no
mayor a la estrictamente necesaria, para impedir que acciones
perjudiciales de uno o más estudiantes afecten a otros estudiantes o
miembros del personal.
47