4. El Distrito podrá, a su discreción, tomar medidas inmediatas,
basado en la gravedad de las alegaciones, para proteger a las
partes involucradas en el proceso de denuncia hasta que se
complete una investigación.
5. Presentar un informe falso intencionalmente se considerará una
violación a la política de disciplina del estudiante del Distrito.
C. Acción del Distrito Escolar – Estudiantes
1. El investigador documentará sus conclusiones dentro de un plazo
de cinco días lectivos después de finalizada la investigación.
2. Al concluir la investigación y recibir las conclusiones, y si se
encuentra que el acoso realmente ocurrió, el Distrito tomará las
medidas adecuadas e inmediatas con respecto a la presunta
víctima y al ofensor, y documentará la medida adoptada. Si el
investigador determina que ha ocurrido un infracción de esta
política, la medida adecuada podrá incluir, entre otras, un
componente educativo, una resolución alternativa de disputa,
capacitación, orientación, advertencia, una cambio de clase, una
suspensión, expulsión o un traslado. Si tanto la presunta víctima
como el presunto ofensor acuerdan tratar de mediar la denuncia
usando el proceso de mediación formal de la escuela, se
incentivará a las partes a que lo hagan.
D. Plazos y notificación a los padres o tutores
1. Los padres o tutores de la presunta víctima o del presunto
ofensor de acoso escolar, acoso, violencia o discriminación
deben ser notificados de la denuncia antes del término del día
lectivo corriente, pero nunca dos días lectivos después de la
presentación de la denuncia, a no ser que las autoridades o la ley
indiquen lo contrario, o si a juicio del Distrito la denuncia no
amerita el envío de una notificación. Los padres o tutores tanto
de la presunta víctima como del presunto ofensor u ofensores
serán notificados si ocurre una agresión física, a menos que se les
aplique la ley de un modo particular o sean requeridos por la ley.
2. Después de la investigación, la persona a cargo de la denuncia o
un representante del Distrito se comunicará con la presunta
víctima para darle a conocer los resultados de la investigación.
a. Esta comunicación incluirá a los padres o tutores del
estudiante, a solicitud de los padres o tutores, si el estudiante
es menor de 18 años de edad, o a solicitud del estudiante si es
mayor de 18 años.
b. Si no se ha completado la investigación dentro de tres días
lectivos, en ese momento se dará un resumen verbal del
avance de la investigación a la presunta víctima.
3. Si lo solicita, la presunta víctima o sus padres o tutores podrán
revisar cualquier dato relevante en la oficina del empleado
encargado de realizar el informe.
a. No se publicarán copias de los datos al estudiante pero se
pueden dar a conocer a los padres o tutores de la presunta
víctima a solicitud de los padres o tutores.
b. El supuesto ofensor u ofensores y sus padres o tutores no
revisarán ni tendrán acceso a los datos a menos que el Distrito
reciba una orden del tribunal. Ningún miembro del personal a
cargo de investigar la denuncia informará al supuesto ofensor
u ofensores ni a sus padres o tutores la identidad individual
del denunciante.
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4. La privacidad y los derechos de privacidad de datos de todas las
personas involucradas deberán ser respetados según las leyes
estatales y federales vigentes.
E. Quién es responsable de llevar a cabo este procedimiento de denuncia
1. Cuando se presenta o remite una denuncia a un administrador,
esa persona o la persona que se designe, es responsable de llevar
a cabo y documentar este procedimiento de denuncia.
2. Cuando se presenta o remite una denuncia al Coordinador del
Título IX o al Coordinador de Equidad, esa persona o la persona
que él designe, es responsable de llevar a cabo y documentar este
procedimiento de denuncia.
3. Cuando se presenta o remite una denuncia al superintendente,
esa persona o la persona que él designe, es responsable de llevar
a cabo y documentar este procedimiento de denuncia.
4. El Coordinador 504 del Distrito o la persona que se designe, es
responsable de llevar a cabo y documentar este procedimiento en
conexión con las denuncias de acoso por discapacidad, violencia
o discriminación.
5. Los incidentes que incluyen violencia como se definen en este
procedimiento, deben ser remitidos al funcionario de enlace de la
policía al servicio del edificio para una posible investigación
criminal por separado.
6. Cuando el informe involucra un supuesto caso de acoso,
violencia o discriminación por parte de un empleado del Distrito
o empleado de una agencia contratada por el Distrito contra un
estudiante, la investigación será realizada por el Coordinador del
Título IX o el Coordinador de Equidad.
F. Acoso o violencia como forma de abuso
1. Bajo ciertas circunstancias, el supuesto caso de acoso o violencia
puede ser considerado como abuso en virtud de la ley de
Minnesota. De ser así, se actuará conforme al deber obligatorio de
denunciar en virtud de la Sección 626.556 de los Estatutos
de Minnesota.
2. Nada de lo definido en esta política impedirá o prohibirá al
Distrito tomar una medida inmediata para proteger a las presuntas
víctimas de acoso, violencia o abuso.
V. NO A LAS REPRESALIAS
Bajo esta política no habrá represalias contra una presunta víctima o
denunciante de acoso, violencia o discriminación, ni contra una persona que
participe en una investigación. El Distrito tomará las medidas necesarias
contra cualquier estudiante, maestro, administrador u otro empleado del
Distrito que tome represalias contra cualquier persona que presente un
informe de buena fe, que testifique, ayude o participe en una investigación;
o que testifique, ayude o participe en un proceso o audiencia relacionado
con el informe. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de
intimidación, venganza o acoso.
VI. APELACIÓN
Si la denuncia o queja no ha sido resuelta a satisfacción de la presunta
víctima o denunciante, este puede apelar ante el funcionario de derechos
humanos si es un empleado del Distrito, o ante el Coordinador de Título IX
o Coordinador de Equidad si es un estudiante, dentro de un plazo de diez
(10) días lectivos después de recibir las conclusiones de la investigación del
Distrito. El investigador del Distrito llevará a cabo una revisión de la
apelación y, en un plazo de diez (10) días lectivos a partir del recibo de la
apelación, confirmará, revertirá o modificará las conclusiones de la
denuncia. La decisión del investigador del Distrito es la definitiva.
Manual escolar 2019-20