I. Acoso de otra clase protegida.
El acoso de otras clases protegidas consiste en una conducta física o
verbal basada en el estatus de clase protegida actual o percibido de
un individuo.
J. Violencia sexual.
La violencia sexual es un acto físico de agresión o fuerza o una
amenaza que involucra tocar las partes íntimas de otra persona, o
forzar a una persona a tocar las partes íntimas de otra persona. Las
partes íntimas, según se define en la sección 609.341 de los Estatutos
de Minnesota, incluyen la zona genital principal, la ingle, la parte
interna del muslo, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre
esas áreas. La violencia sexual puede incluir, pero no se limita a:
1. tocar, acariciar, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra
persona, sea esa persona del mismo sexo o del sexo opuesto;
2. obligar, forzar o tratar de obligar o forzar a tocar las partes
íntimas de alguien;
3. obligar, forzar o tratar de obligar o forzar relaciones sexuales o
un acto sexual con alguien; o
4. amenazar para forzar u obligar actos sexuales; incluido tocar las
partes íntimas o tener relaciones sexuales con otra persona.
K. Violencia racial, por color, credo o país de origen.
La violencia racial es un acto físico de agresión o fuerza, un ataque,
o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en su raza,
color, credo o país de origen real o percibido.
L. Violencia religiosa.
La violencia religiosa es un acto físico de agresión o fuerza, un
ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en
su creencia religiosa real o percibida.
M. Violencia hacia personas discapacitadas.
La violencia hacia personas discapacitadas es un acto físico de
agresión o fuerza, un ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o
empleado basado en su discapacidad real o percibida.
N. Otra violencia de clase protegida.
La violencia de otras clases protegidas es un acto de agresión o
ataque a una persona basado en su estado real o percibido de
clase protegida.
O. Se entiende por agresión:
1. un acto hecho con la intención de causar temor a otra persona
con consecuencias inmediatas de daños corporales o la muerte;
2. infligir deliberadamente o intentar infligir daño corporal a otra
persona; o
3. amenazar con causar daño corporal a otra persona con la
capacidad real de llevar a cabo la amenaza.
II. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA GENERALES
A. La adopción e implementación de un sistema de denuncia apropiado
ayudará al Distrito a cumplir con la Ley de Derechos Humanos de
Minnesota y la ley federal, permitirá que el Distrito aborde
inmediatamente las acusaciones de acoso y violencia.
B. Conforme al Título IX, cada Distrito deberá designar por lo menos a
un empleado (Coordinador de Título IX) para coordinar los esfuerzos
de hacer cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades en virtud de
los reglamentos, que incluyen las investigaciones de quejas regidas
por el Título IX. 34 C.F.R. Sección 106.8(a).
Manual escolar 2019-20
C. Cada Distrito debe también publicar los procedimientos de reclamación
que provean una resolución pronta y equitativa a las quejas de
discriminación sexual, incluidas las quejas de acoso sexual. Además, bajo
la Sección 504 y el Título II, se requiere que los Distritos cuenten con
procedimientos de reclamación para abordar el acoso por discapacidad.
D. La Sección 121A.03 de los Estatutos de Minnesota exige que los
Distritos cuenten con procedimientos para hacer denuncias por acoso
sexual, religioso y racial o por actos de violencia.
1. Para efectos de cumplir con los requisitos para presentar
información que exige el estado, los siguientes procedimientos
de presentación de información estarán disponibles para los
empleados del Distrito y para los estudiantes que deseen reportar
un incidente o incidentes que puedan involucrar acoso, violencia
o discriminación basada en una condición real o percibida de
raza, color, credo, religión, país de origen, sexo, estado civil,
condición familiar, discapacidad, estatus con respecto a la
asistencia pública, orientación sexual, edad, estatus de cuidador
de un familiar o de veterano.
2. El personal designado por el Distrito en esta política recibirá las
quejas e informes de acoso, violencia o discriminación basado en
raza, color, credo, religión, país de origen, sexo, estado civil,
condición familiar, discapacidad, estatus de beneficiario de
asistencia pública, orientación sexual, edad, estatus de cuidador
de un familiar o estatus de veterano.
III. PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA DENUNCIA POR
INCIDENTES DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS
EMPLEADOS DEL DISTRITO
A. Presentación de una queja
1. Cualquier empleado del Distrito que crea que ha sido víctima de
acoso, violencia o discriminación sobre la base real o percibida
de su raza, color, credo, religión, país de origen, sexo o género,
estado civil, condición familiar, discapacidad, estatus de
beneficiario de asistencia pública, orientación sexual, edad,
estatus de cuidador de un familiar o estatus de veterano, o
cualquier persona con el conocimiento o creencia de una
conducta que pueda constituir una forma de acoso, violencia o
discriminación, deberá informar los hechos inmediatamente,
o lo más pronto posible, al funcionario del Distrito designado
por esta política.
2. Aunque el Distrito recomienda a la presunta víctima o al
querellante a que use el formulario de denuncia formal que
establece esta política, no es necesario utilizarlo. Los informes
orales también se considerarán denuncias. El formulario está
disponible a través del director de cada edificio, la oficina del
Distrito y en el sitio web del Distrito. A solicitud de las personas
cualificadas con una discapacidad, se facilitarán medios
alternativos para presentar una queja; puede ser a través de una
entrevista personal o con una grabación en cinta.
3. En el Distrito. La Junta Escolar designa al Director de Servicios
del Empleado como el funcionario de derechos humanos del
Distrito para que reciba las denuncias o quejas de acoso,
violencia y discriminación de los empleados en:
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
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