I. DEFINICIONES
A. Empleado del Distrito. Para efectos de esta política, el término
empleado del Distrito incluye a miembros de la Junta Escolar,
empleados del Distrito, agentes, voluntarios, contratistas o
proveedores, o personas a cargo de la supervisión y el control
del Distrito.
B. Discriminar. La palabra discriminar incluye segregar o separar y,
para efectos de discriminación basada en sexo, incluye acoso sexual.
C. Acoso. El acoso es una conducta inapropiada que se basa en la raza,
el color, credo, religión, país de origen, sexo o género, estado civil,
condición familiar, discapacidad, estatus de beneficiario de asistencia
pública, orientación sexual, edad, estatus de cuidador de un familiar
o de veterano. Un incidente único de acoso puede implicar más de
una clase protegida. Por ejemplo, un estudiante puede ser blanco de
acoso debido a su raza u orientación sexual.
1. La conducta de acoso puede tomar muchas formas, incluidos,
entre otros, los actos verbales y la colocación de apodos, así
como el comportamiento no verbal que sea físicamente
amenazador, dañino o humillante. El acoso incluye el uso de
lenguaje despectivo, intimidación y amenazas; contacto físico
impuesto o violencia física; y el uso de imágenes y lenguaje
peyorativos en grafiti, ilustraciones o dibujos, notas, correos
electrónicos, publicaciones electrónicas o mensajes telefónicos o
de texto relacionados con la afiliación de una persona a una clase
protegida. El acoso incluye una conducta que puede que no esté
dirigida a una persona en particular, pero que sin embargo puede
tratarse de una conducta de acoso (por ejemplo, física, verbal,
gráfica o escrita) que crea un entorno hostil para los estudiantes
o empleados.
2. Una conducta es inoportuna si el estudiante o el empleado no la
solicita ni da pie para ella, y considera que la conducta es
indeseable u ofensiva. La presentación o no de una denuncia no
significa que la conducta fue aceptada; se deberán examinar
las circunstancias.
3. Con respecto a los estudiantes, se crea un entorno hostil cuando
el acoso es suficientemente severo, persistente o invasivo que
interfiere o limita la habilidad de uno o más estudiantes de
participar o beneficiarse del programa educativo.
4. Con respecto a los empleados del Distrito, se crea un entorno
hostil cuando el acoso es suficientemente severo o invasivo, que
altera las condiciones de empleo de la víctima y crea un entorno
laboral abusivo.
D. Acoso basado en el sexo.
1. El acoso basado en el sexo incluye tanto el acoso sexual como el
acoso basado en el sexo (género).
2. El acoso sexual es un acoso de naturaleza sexual. El acoso sexual
consiste en avances sexuales no solicitados, solicitudes de
favores sexuales, conducta física motivada sexualmente u otra
conducta o comunicación verbal o física de naturaleza
sexual cuando:
a. el sometimiento a esa conducta o comunicación se hace
como una condición, ya sea explícita o implícitamente,
para obtener o retener empleo, o para obtener una
educación; o
38
E.
F.
G.
H.
b. el sometimiento o rechazo de la conducta o comunicación
por parte de un individuo se usa como un factor en las
decisiones que afectan el empleo o educación del
individuo; o
c. la conducta o comunicación tiene el propósito o efecto de
crear un ambiente hostil.
3. “Acoso basado en el género” significa acoso no sexual de una
persona debido al sexo de la persona, incluido el acoso basado en
identidad y expresión de género. El acoso basado en el género
incluye, pero no se limita al acoso basado en la inconformidad de
la persona con los estereotipos de género, independientemente
del estatus real o percibido del sexo, identidad de género u
orientación sexual del acosador la persona objeto del acoso.
4. Los estereotipos de género se refieren a las nociones
estereotípicas de masculinidad y femineidad o expectativas de
cómo deben comportarse los hombres y las mujeres.
Acoso basado en la orientación sexual.
1. Acoso basado en la orientación sexual significa el acoso no
sexual de una persona debido a la orientación sexual real o
percibida de esa persona o su asociación o defensa de una
persona o grupo (por ejemplo, familiares o amigos) que son
lesbianas, homosexuales, bisexuales o transgéneros (LGBT).
2. Orientación sexual significa tener o ser percibido de tener un
afecto emocional, físico o sexual con otra persona sin considerar
el sexo de esa persona o de tener una orientación hacia tal afecto,
o tener o ser percibido de tener una imagen o identidad de sí
mismo no tradicionalmente asociada con la masculinidad o
femineidad biológica de la persona.
Acoso por raza, color, credo o país de origen.
1. El acoso por raza, color, credo o país de origen consiste en una
conducta física o verbal basada en raza, color, credo o país de
origen real o percibida de una persona.
2. País de origen significa el lugar de nacimiento de un individuo o
cualesquier antecesores directos de ese individuo. Esto incluye el
acoso de estudiantes nacidos en los Estados Unidos que tienen
familiares que son de otros países.
Acoso religioso.
El acoso religioso consiste en una conducta física o verbal basada en
las creencias religiosas reales o percibidas de un individuo.
Acoso por discapacidad.
1. El acoso por discapacidad consiste en una conducta física o
verbal basada en la discapacidad real o percibida de
un individuo.
2. Una persona con una discapacidad es cualquier persona que
(1) tiene un impedimento físico o mental que restringe
considerablemente una o más actividades importantes de la vida;
(2) tiene un registro de ese impedimento; o (3) se considera que
tiene ese impedimento. Esto incluye a estudiantes que están
protegidos por el Título II de la Ley de Estadounidenses con
Discapacidades o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
3. El acoso por discapacidad también implica negar a un
estudiante discapacitado una educación pública gratis y adecuada
(FAPE, en inglés). El acoso de un estudiante basado en una
discapacidad implica disminuir la capacidad del estudiante de
obtener los beneficios de una educación y supone una negación
de una FAPE.
Manual escolar 2019-20