Reports, guides, handbooks Policy Handbook 2019-20: Spanish | Page 29

Política 506.0 - Disciplina del estudiante del Distrito I. FILOSOFÍA Esta política está diseñada para A. Declaración de la filosofía de mantener seguras nuestras escuelas. conducta y disciplina: El cuidado, • Lista los derechos y las administración y control del responsabilidades de los estudiantes. Distrito Escolar recae en la Junta • Describe claramente las medidas Escolar, de conformidad con la disciplinarias que se toman por Ley de Escuelas Públicas de infringir la política. Minnesota (MS 120.A.20). B. Las escuelas tienen una responsabilidad hacia los padres y los estudiantes que va más allá del programa educativo; deben proveer a los estudiantes un entorno adecuado mientras se encuentren en las instalaciones de la escuela y durante otras actividades escolares fuera de la escuela. Se debe mantener un ambiente propicio para el aprendizaje para asegurar la igualdad de oportunidades educativas de todos los estudiantes. Debido a que un entorno se determina parcialmente por la conducta de los estudiantes, una de las metas deseadas es la autodisciplina del estudiante respecto a las normas y reglamentos. Estas normas y reglamentos están diseñados para promover el entorno deseado para el aprendizaje. Por lo tanto, será política del Distrito Escolar Independiente Anoka-Hennepin No. 11 que cada estudiante cumpla con todas las normas y reglamentos del Distrito. C. Antes de llevar a cabo un aprendizaje efectivo, debe haber presente un orden o un nivel de disciplina razonable. Básicamente la responsabilidad de la disciplina en el salón de clase recae en los maestros; no obstante, el director es responsable de brindar supervisión, orientación y ayuda a los maestros con el manejo de los problemas de disciplina. La experiencia indica que un enfoque positivo de la disciplina es efectivo. La intervención temprana para intentar mejoras en la conducta de un estudiante. Esto puede incluir, pero no debe limitarse a, participación temprana de los padres o tutores y uso de los recursos disponibles, entre otros, recomendación al equipo de estudio del menor y el uso de servicios de apoyo. D. El Distrito Escolar Anoka-Hennepin reconoce sus obligaciones de cumplir con las provisiones de la Ley de Destitución Justa del Estudiante (Pupil Fair Dismissal Act) y MS 121A.61 (y el estatuto de remoción de clases del estudiante). En los procedimientos locales, estatales y federales, la pregunta fundamental ha sido y sigue siendo, la justicia para los estudiantes. Los elementos del debido proceso están diseñados para asegurar que se alcance esta meta. El debido proceso es la implementación de un procedimiento que, cuando se pone en práctica, garantiza la protección de los derechos individuales. II. DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE A. No se espera que esta declaración de derechos cubra todas las situaciones que se puedan presentar. Los derechos de un individuo se mantienen solo por la protección y conservación de los derechos de otros. Todos los estudiantes que asisten a las escuelas del Distrito No. 11 de Anoka-Hennepin, tienen derecho: 1. A una educación gratis y adecuada, como lo definen los estatutos estatales y federales 2. Igualdad de oportunidades educativas y libres de discriminación 3. Un debido proceso según lo definen los estatutos y normas estatales y federales 4. Libertad de información y expresión Manual escolar 2019-20 5. Confidencialidad de datos 6. Estar informados de las normas de la escuela B. Los derechos implican responsabilidades y los estudiantes son responsables de la manera en que se ejercen sus derechos individuales. No se espera que esta declaración de responsabilidades cubra todas las situaciones que se puedan presentar. Todos los estudiantes que asisten a las escuelas del Distrito No. 11 de Anoka-Hennepin, tienen la responsabilidad de: 1. Asistir a la escuela diariamente, excepto cuando tengan una disculpa, y de llegar a tiempo a todas las clases y otras funciones durante el día escolar, 2. Dedicarse y tratar de completar el curso de estudio establecido por las autoridades escolares locales y del estado, 3. Hacer los arreglos pertinentes para ponerse al día con el trabajo escolar cuando se ausenten, 4. Asistir al personal escolar para mantener una escuela segura para todos los estudiantes matriculados, 5. Estar informados de todas las normas y reglamentos de la escuela y comportarse de acuerdo a ellos, 6. Ser conscientes de que si una norma no es cancelada, alterada o derogada, se encuentra en total vigencia, 7. Estar al tanto de las leyes estatales y locales y cumplir con las mismas, 8. Tener conocimiento y cumplir con la Liga de Escuelas Secundarias del Estado (State High School League, en inglés) y los reglamentos y las políticas de la Junta Escolar cuando participen en actividades extracurriculares, 9. Estar dispuestos a ofrecer información voluntariamente en casos disciplinarios y colaborar con el personal de la escuela si es que tienen algún conocimiento importante en relación con esos casos, 10. Proteger y cuidar la propiedad escolar y la propiedad de terceros, 11. Vestirse y arreglarse para cumplir con los estándares razonables de seguridad, salud y decencia, 12. Evitar inexactitudes en el periódico o publicaciones estudiantiles y evitar también el lenguaje indecente u obsceno, tanto escrito como verbal, 13. Expresar sus ideas de manera que no degraden ni difamen a otros. III. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE A. Se podrá tomar acción disciplinaria por cualquier comportamiento que interrumpa el buen orden o viole los derechos de otros. La escuela tiene la autoridad y la obligación de establecer y hacer cumplir estándares razonables de conducta. Según la Ley de Destitución Justa del Estudiante y MS121A.61, la disciplina y remoción de estudiantes de clase, un estudiante puede ser retirado de un salón de clases, suspendido, excluido o expulsado de la escuela por: 1. Violar voluntariamente cualquier norma razonable de la Junta Escolar. Esa norma debe ser clara y definida para informar de antemano a los estudiantes de que su conducta debe ser conforme a esos requisitos. 2. Un comportamiento deliberado que perturba significativamente los derechos de otros estudiantes de recibir una educación, o la habilidad del personal escolar de realizar sus tareas, o actividades extracurriculares auspiciadas por la escuela, o 3. Una conducta deliberada que pone en peligro al estudiante o a otros estudiantes, o a las personas que los rodean, incluidos los empleados del Distrito Escolar o la propiedad de la escuela. 27