Política 506.0 - Disciplina del estudiante del Distrito
I. FILOSOFÍA
Esta política está diseñada para
A. Declaración de la filosofía de
mantener seguras nuestras escuelas.
conducta y disciplina: El cuidado,
• Lista los derechos y las
administración y control del
responsabilidades de los estudiantes.
Distrito Escolar recae en la Junta • Describe claramente las medidas
Escolar, de conformidad con la
disciplinarias que se toman por
Ley de Escuelas Públicas de
infringir la política.
Minnesota (MS 120.A.20).
B. Las escuelas tienen una responsabilidad hacia los padres y los
estudiantes que va más allá del programa educativo; deben proveer a
los estudiantes un entorno adecuado mientras se encuentren en las
instalaciones de la escuela y durante otras actividades escolares fuera
de la escuela. Se debe mantener un ambiente propicio para el
aprendizaje para asegurar la igualdad de oportunidades educativas de
todos los estudiantes. Debido a que un entorno se determina
parcialmente por la conducta de los estudiantes, una de las metas
deseadas es la autodisciplina del estudiante respecto a las normas y
reglamentos. Estas normas y reglamentos están diseñados para
promover el entorno deseado para el aprendizaje. Por lo tanto, será
política del Distrito Escolar Independiente Anoka-Hennepin No. 11
que cada estudiante cumpla con todas las normas y reglamentos
del Distrito.
C. Antes de llevar a cabo un aprendizaje efectivo, debe haber presente un
orden o un nivel de disciplina razonable. Básicamente la
responsabilidad de la disciplina en el salón de clase recae en los
maestros; no obstante, el director es responsable de brindar
supervisión, orientación y ayuda a los maestros con el manejo de los
problemas de disciplina. La experiencia indica que un enfoque
positivo de la disciplina es efectivo. La intervención temprana para
intentar mejoras en la conducta de un estudiante. Esto puede incluir,
pero no debe limitarse a, participación temprana de los padres o
tutores y uso de los recursos disponibles, entre otros, recomendación al
equipo de estudio del menor y el uso de servicios de apoyo.
D. El Distrito Escolar Anoka-Hennepin reconoce sus obligaciones de
cumplir con las provisiones de la Ley de Destitución Justa del
Estudiante (Pupil Fair Dismissal Act) y MS 121A.61 (y el estatuto de
remoción de clases del estudiante). En los procedimientos locales,
estatales y federales, la pregunta fundamental ha sido y sigue siendo,
la justicia para los estudiantes. Los elementos del debido proceso están
diseñados para asegurar que se alcance esta meta. El debido proceso es
la implementación de un procedimiento que, cuando se pone en
práctica, garantiza la protección de los derechos individuales.
II. DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE: DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE
A. No se espera que esta declaración de derechos cubra todas las
situaciones que se puedan presentar. Los derechos de un individuo se
mantienen solo por la protección y conservación de los derechos de
otros. Todos los estudiantes que asisten a las escuelas del Distrito
No. 11 de Anoka-Hennepin, tienen derecho:
1. A una educación gratis y adecuada, como lo definen los estatutos
estatales y federales
2. Igualdad de oportunidades educativas y libres de discriminación
3. Un debido proceso según lo definen los estatutos y normas
estatales y federales
4. Libertad de información y expresión
Manual escolar 2019-20
5. Confidencialidad de datos
6. Estar informados de las normas de la escuela
B. Los derechos implican responsabilidades y los estudiantes son
responsables de la manera en que se ejercen sus derechos individuales.
No se espera que esta declaración de responsabilidades cubra todas las
situaciones que se puedan presentar. Todos los estudiantes que asisten
a las escuelas del Distrito No. 11 de Anoka-Hennepin, tienen la
responsabilidad de:
1. Asistir a la escuela diariamente, excepto cuando tengan una
disculpa, y de llegar a tiempo a todas las clases y otras funciones
durante el día escolar,
2. Dedicarse y tratar de completar el curso de estudio establecido por
las autoridades escolares locales y del estado,
3. Hacer los arreglos pertinentes para ponerse al día con el trabajo
escolar cuando se ausenten,
4. Asistir al personal escolar para mantener una escuela segura para
todos los estudiantes matriculados,
5. Estar informados de todas las normas y reglamentos de la escuela
y comportarse de acuerdo a ellos,
6. Ser conscientes de que si una norma no es cancelada, alterada o
derogada, se encuentra en total vigencia,
7. Estar al tanto de las leyes estatales y locales y cumplir con
las mismas,
8. Tener conocimiento y cumplir con la Liga de Escuelas
Secundarias del Estado (State High School League, en inglés) y
los reglamentos y las políticas de la Junta Escolar cuando
participen en actividades extracurriculares,
9. Estar dispuestos a ofrecer información voluntariamente en casos
disciplinarios y colaborar con el personal de la escuela si es que
tienen algún conocimiento importante en relación con esos casos,
10. Proteger y cuidar la propiedad escolar y la propiedad de terceros,
11. Vestirse y arreglarse para cumplir con los estándares razonables de
seguridad, salud y decencia,
12. Evitar inexactitudes en el periódico o publicaciones estudiantiles
y evitar también el lenguaje indecente u obsceno, tanto escrito
como verbal,
13. Expresar sus ideas de manera que no degraden ni difamen a otros.
III. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
A. Se podrá tomar acción disciplinaria por cualquier comportamiento que
interrumpa el buen orden o viole los derechos de otros. La escuela
tiene la autoridad y la obligación de establecer y hacer cumplir
estándares razonables de conducta. Según la Ley de Destitución Justa
del Estudiante y MS121A.61, la disciplina y remoción de estudiantes
de clase, un estudiante puede ser retirado de un salón de clases,
suspendido, excluido o expulsado de la escuela por:
1. Violar voluntariamente cualquier norma razonable de la Junta
Escolar. Esa norma debe ser clara y definida para informar de
antemano a los estudiantes de que su conducta debe ser conforme
a esos requisitos.
2. Un comportamiento deliberado que perturba significativamente
los derechos de otros estudiantes de recibir una educación, o la
habilidad del personal escolar de realizar sus tareas, o actividades
extracurriculares auspiciadas por la escuela, o
3. Una conducta deliberada que pone en peligro al estudiante o a
otros estudiantes, o a las personas que los rodean, incluidos los
empleados del Distrito Escolar o la propiedad de la escuela.
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