B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es
apropiada, se solicitará a los padres que se encarguen de la
completación de la evaluación; también se les solicitará que
proporcionen un resumen detallado por escrito de la evaluación
hecha por la agencia evaluadora, pero pueden rehusarse a ello.)
Grados del 9 al 12 (las infracciones son acumulativas durante los años de
secundaria y acumulativas durante un año calendario cuando un
estudiante pasa del octavo al noveno grado. Por lo tanto, si una infracción
en el octavo grado fue seguida por otra infracción dentro del periodo de un
año calendario, esta última se consideraría como segunda infracción y el
estudiante podrá ser referido a la Junta para su expulsión.)
Las consecuencias siguientes se aplican independientemente de si la
infracción tuvo lugar en la escuela, en propiedad del Distrito, en un
vehículo del Distrito o actividad del Distrito; o en una parada de
autobús de la escuela. Estas consecuencias se pueden también aplicar a
infracciones que ocurran en otros lugares, pero que afecten
directamente los programas o actividades escolares. Un administrador,
con la aprobación de un superintendente asociado, podrá usar su
discreción para aplicar consecuencias más apropiadas cuando se
necesite proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes.
Primera infracción:
A. Cinco a diez días de suspensión
B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es apropiada,
se solicitará a los padres que se encarguen de la completación de la
evaluación; también se les solicitará que proporcionen un resumen
detallado por escrito de la evaluación hecha por la agencia
evaluadora, pero pueden rehusarse a ello.) Los padres y el
estudiante serán informados de que una segunda infracción durante
los años de secundaria del estudiante resultará en una remisión a la
Junta Escolar para la expulsión hasta por un año calendario.
Segunda infracción, o infracciones subsiguientes:
A. Diez días de suspensión y recomendación al Consejo Escolar para
una expulsión hasta por un año calendario.
B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es
apropiada, se solicitará a los padres que se encarguen de la
completación de la evaluación; también se les solicitará que
proporcionen un resumen detallado por escrito de la evaluación
hecha por la agencia evaluadora, pero pueden rehusarse a ello.)
II. Distribución o intento de distribuir sustancias químicas controladas
K al 5: Cualquier estudiante que, en la propiedad escolar o durante una
actividad auspiciada por la escuela: venda*, compre, o provea alcohol,
estupefacientes, inhalantes, o sustancias que alteran el ánimo (incluidas las
sustancias similares); o que esté en posesión o intente vender o proveer
alcohol, estupefacientes, inhalantes o cualquier sustancia que altera el
estado de ánimo (incluidas sustancias similares), será:
A. Suspendido de la escuela hasta por 10 días lectivos.
B. Referenciado al equipo de pre-evaluación de la escuela (puede incluir,
entre otros: al director de la escuela, a la enfermera de la escuela, al
maestro o administrador de caso, al asistente social de la escuela y al
intercesor de servicios de aprendizaje al estudiante).
C. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es apropiada,
se solicitará a los padres que se encarguen de la completación de la
evaluación; también se le solicitará que proporcionen un resumen
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detallado por escrito de la evaluación hecha por la agencia evaluadora,
pero pueden rehusarse a ello.)
D. Revisado para adoptar una posible expulsión del Distrito Escolar de
Anoka-Hennepin hasta por un año escolar.
*Esto incluye intercambio de bienes, servicios o beneficio monetario.
Grados 6 al 12: Cualquier estudiante que, en la propiedad escolar o
durante una actividad auspiciada por la escuela: venda*, compre, o
provea alcohol, estupefacientes, inhalantes, o sustancias que alteran el
ánimo (incluidas las sustancias similares); o que esté en posesión o intente
vender o proveer alcohol, estupefacientes, inhalantes o cualquier sustancia
que altera el estado de ánimo (incluidas sustancias similares), será:
A. Suspendido por diez días y se hará una recomendación al Consejo
Escolar para una expulsión de hasta un año calendario.
B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es
apropiada, se solicitará a los padres que se encarguen de la
completación de la evaluación; también se les solicitará que
proporcionen un resumen detallado por escrito de la evaluación
hecha por la agencia evaluadora, pero pueden rehusarse a ello.)
C. Todas las consecuencias elegibles por la actividad se ajustarán a
las Normas y Reglamentos de la Liga de Escuelas Secundarias de
Minnesota (Minnesota High School League Rules and
Regulations) y la política del edificio.
D. Los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley serán
informados de la violación.
E. Todas las normas y reglamentos federales y estatales relacionados
con estudiantes de educación especial aplicarán a esta política.
F. Notificará al equipo de pre-evaluación de abuso de sustancias
químicas de la escuela. La responsabilidad del equipo de pre-
evaluación de abuso de sustancias químicas es abordar los
informes relacionados con problemas de abuso de sustancias
químicas y hacer las recomendaciones para dar respuesta
adecuada a cada caso individual reportado.
*Esto incluye a bienes, servicios o ganancia monetaria.
Aviso a los padres:
Nuestras escuelas deben ser un entorno seguro para todos los
estudiantes. Por favor lea detenidamente esta política y coméntela
con sus hijos.
El Distrito Escolar Anoka-Hennepin hace cumplir estrictamente
todos los aspectos de la Política de Disciplina Escolar para proveer
a todos los estudiantes una experiencia educativa segura.
Ocasionalmente, un estudiante transgrede la Política respecto a las
armas al traer erróneamente un arma, como por ejemplo, una navaja
a la escuela. Esta política se hace cumplir independientemente de si
el estudiante tuvo la intención de traer el arma a la escuela o no.
Por favor recalque las siguientes precauciones a su hijo:
• Si quiere asistir a una escuela del Distrito Anoka-Hennepin, NO
TRAIGA a la escuela nada que pueda ser considerado como un arma.
• No puede portar armas en el cuerpo, en su escritorio o casillero, ni
en su automóvil en el estacionamiento de la escuela.
El Distrito también es muy estricto respecto a la política relacionada
con las sustancias controladas. Se prohíben las sustancias
controladas (drogas, marihuana y alcohol) en la escuela o dentro de
la zona escolar, definida como la zona circundate hasta 300 pies de
la propiedad de la escuela.
Manual escolar 2019-20