contrato por la junta escolar para desempeñar una tarea especial como
secretario(a), administrativo(a), abogado(a), auditor(a), o policía
enlace de la escuela por el periodo de su desempeño como empleado o
contratista.
II. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN AL PERSONAL DE
ESTUDIANTES CON CONDUCTA VIOLENTA
A. Informes de conducta violenta
Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar
que sea consciente de cualquier información con respecto a una
conducta violenta de un estudiante en proceso de matrícula o de
cualquier estudiante matriculado en el distrito escolar deberá reportar
inmediatamente la información al director del establecimiento donde
está matriculado el estudiante o donde busca matricularse.
B. Receptores de la notificación
Cada maestro de aula de un estudiante con un historial de conducta
violenta (vea la Sección I.C., anterior) recibirá una notificación escrita
de la administración previo a la colocación del estudiante en el salón
de clases del maestro. Además, se dará un aviso escrito de la
administración a otros miembros del personal de la escuela que tengan
un legítimo interés educativo en los datos, según lo definido en esta
política, cuando un estudiante con un historial de conducta violenta
sea colocado en el salón de clases de un maestro. La administración
entregará un aviso a cualquier reemplazante del maestro de aula o
miembro del personal de la escuela, que haya recibido un aviso de
acuerdo con esta política, que indicará que el reemplazante estará
supervisando a un estudiante con un historial de conducta violenta. La
administración podrá proveer a otros empleados del distrito escolar o
individuos fuera del distrito escolar información con respecto a un
estudiante, incluida la información del historial de conducta violenta
del estudiante, de acuerdo con la Política 515.2, Protección y
confidencialidad de expedientes de estudiantes.
C. Determinación de quien recibe la notificación
La determinación detallada de los maestros de aula y miembros del
personal que tienen un legítimo interés educativo en la información
respecto de un estudiante con un historial de conducta violenta la
tomará, ya sea: (1) la Autoridad responsable del distrito escolar y/o la
persona designada por la junta escolar de conformidad con la Ley de
Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota o (2) la administración
de la escuela. En caso de que la administración tome esta
determinación, la Autoridad responsable y/o la persona designada
orientará a la administración respecto a los datos que se pueden
compartir. Los miembros del personal de la escuela que reciben
notificación de acuerdo con esta Política podrán notificar a sus
respectivos reemplazantes o al reemplazante de otro miembro del
personal que haya recibido una notificación.
D. Forma de la notificación escrita
La notificación entregada a los maestros de aula y a los miembros del
personal de la escuela será por escrito e incluirá lo siguiente:
1. Nombre del estudiante;
2. Fecha de notificación;
3. Notificación de que el estudiante ha sido identificado como un
estudiante con un historial de conducta violenta, según lo definido
en la Sección I anterior; y
4. Recordatorio de la naturaleza confidencial de los datos provistos.
E. Registro de la notificación
1. La administración retendrá una copia de la notificación u otra
Manual escolar 2018-19
documentación provista a los maestros de aula y miembros del
personal de la escuela notificados de conformidad con esta
sección.
2. La retención de la notificación escrita u otra documentación
provista a los maestros de aula y miembros del personal de la
escuela está regida por el Programa de Retención de Registros.
F. Reuniones referentes a estudiantes con un historial de conducta
violenta
1. Si la administración determina, a su criterio, que el maestro de
aula y/o los miembros del personal de la escuela con legítimo
interés educativo en tales datos requieren acceso razonable a los
detalles del historial de conducta violenta del estudiante para fines
de seguridad de la escuela y/o de servicios de intervención para el
estudiante, la administración también puede llamar a una reunión
para compartir y discutir dichos datos.
2. Las personas presentes en la reunión podrán tener acceso a los
datos descritos en la Sección II.D., anterior.
G. Informes de agencias del orden público
Los miembros del personal recibirán un aviso de las órdenes de
disposición o informes de agencias del orden público recibidos por el
distrito escolar, de acuerdo con la Política 515.2, Protección y
confidencialidad de expedientes de estudiantes. Cuando sea
procedente, la información obtenida de las órdenes de disposición o
informes de agencias del orden público también podrán ser incluidas
en la Notificación de Conducta Violenta.
III. MA