emergencia. Si el distrito escolar busca remover a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela de conformidad con esta política debido a conductas que constituyen una emergencia y el plan de IEP, IIIP o de intervención conductual autoriza el uso de uno o más procedimientos restrictivos, el equipo de contención de crisis podrá emplear esos procedimientos restrictivos, además de cualquier fuerza razonable que pueda ser necesaria, para facilitar la remoción del estudiante de los terrenos de la escuela, siempre y cuando los miembros del equipo de contención de crisis que implementen los procedimientos restrictivos hayan recibido la capacitación requerida por los Estatutos de Minnesota, Sección 125A. 0942, Subdivisión 5, y de otra manera cumplan con los requisitos de la Sección 125A. 0942. G. Emisión de informe al Departamento de Educación de Minnesota( MDE) Para el 30 de junio de cada año, el Distrito entregará al MDE un informe resumido de los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos, de una forma y manera determinada por el Departamento de Educación de Minnesota. El informe resumido deberá incluir los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos, incluido el uso de fuerza razonable por parte del personal de la escuela que sea consistente con la definición de retención física o separación de un menor con una discapacidad.
Notificación del personal sobre conducta violenta de estudiantes, Política 529.0
POLÍTICA I. OBJETIVO En un esfuerzo por proveer un entorno escolar seguro, el maestro del salón de clases asignado y ciertos miembros del personal deberán saber si un estudiante que será colocado en el salón de clases tiene un historial de conducta violenta. Adicionalmente, se deberán tomar medidas respecto a cómo tratar a dicho estudiante. Esta política describe el proceso de notificación al personal de los estudiantes que presentan conductas violentas. El propósito de esta política es abordar las situaciones en las cuales se deberá proveer datos a los maestros del salón de clases y a otros miembros del personal de la escuela sobre los estudiantes con un historial de conducta violenta y establecer un procedimiento para notificar al personal respecto a la colocación de los estudiantes con un historial de conducta violenta. II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL
A. Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar que obtenga o posea información de un estudiante en el edificio con un historial de conducta violenta deberá reportar inmediatamente dicha información al director del establecimiento donde asiste el estudiante.
B. La administración se reunirá con el maestro del salón de clases asignado y otros miembros del personal con el fin de notificar y determinar cómo el personal deberá tratar a ese estudiante.
C. Solamente los miembros del personal que tengan un interés educativo legítimo en la información serán notificados. III. La Junta Escolar autoriza a la administración para que establezca los procedimientos para cumplir con esta política, así como procedimientos para cumplir con los requisitos de notificación y confidencialidad de datos establecidos en la política de Protección y confidencialidad de datos del estudiante del Distrito. PROCEDIMIENTO I. DEFINICIONES
A. Administración-“ Administración” significa la persona o personas responsables de desempeñar las obligaciones del distrito escolar de conformidad con esta Política, incluidos, entre otros, el superintendente o su designado, al igual que los directores de establecimientos u otros designados.
B. Maestro de aula-“ Maestro de aula” significa el personal de instrucción académica responsable del curso o salón de clases donde se asigna a un estudiante en cualquier momento, incluido un maestro reemplazante contratado en lugar de un maestro de aula.
C. Historial de conducta violenta
1. Se considerará que un estudiante tiene un historial de conducta violenta si han ocurrido incidentes de violencia, incluido cualquier asalto físico documentado de un empleado del distrito escolar por parte de un estudiante, durante el año escolar año escolar.
2. Si un estudiante tiene un incidente de violencia durante el año actual o anterior, ese incidente y todos los incidentes pasados relacionados o similares de violencia serán reportados.
D. Incidente( s) de violencia-“ Incidente( s) de violencia” significa una conducta deliberada en la cual un estudiante pone en peligro o causa daño físico a un estudiante, otros estudiantes, un empleado del distrito escolar o a personas a su alrededor, o que pone en peligro o causa daño considerable a la propiedad del distrito escolar, independientemente de si el hecho está relacionado con una discapacidad o si se impuso una medida disciplinaria. Los incidentes de violencia no incluyen lesiones o daños accidentales o como resultado de una negligencia. Un incidente de violencia incluye un incidente violento descrito en las notificaciones recibidas de cualquier agencia del orden público o corte juvenil. La administración es responsable de determinar si ciertas conductas cumplen con la definición.
E. Legítimo interés educativo-“ Legítimo interés educativo” incluye el interés directamente relacionado con la instrucción en el salón de clases, la enseñanza, el logro y progreso del estudiante, la disciplina de un estudiante, la salud y el bienestar de un estudiante, y la habilidad de responder a una solicitud de datos educativos. Incluye además la necesidad de una persona para lo siguiente: 1. Realizar una tarea administrativa requerida en la escuela o el contrato o la descripción de funciones del empleado aprobado por la junta escolar;
2. Realizar una tarea de supervisión o instrucción directamente relacionada con la educación del estudiante;
3. Realizar un servicio para el estudiante o la familia del estudiante, por ejemplo, cuidado médico, consejería, colocación laboral del estudiante, o ayuda financiera para el estudiante;
4. Realizar una tarea directamente relacionada con responder a una solicitud de datos coherente con el propósito de guardar los datos;
5. Mantener un entorno educativo seguro para el personal y los estudiantes.
F. Oficial de escuela( definición extractada de la política 515.2)-“ Oficial de escuela” incluye a:( a) una persona debidamente elegida para integrar la junta escolar;( b) una persona empleada por la junta escolar en un puesto administrativo, de supervisión, de instrucción u otro puesto profesional;( c) una persona empleada por la junta escolar como reemplazante temporario en un puesto profesional por el periodo de su desempeño como reemplazante; y( d) una persona empleada con
50 Manual escolar 2018-19