emergencia . Si el distrito escolar busca remover a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela de conformidad con esta política debido a conductas que constituyen una emergencia y el plan de IEP , IIIP o de intervención conductual autoriza el uso de uno o más procedimientos restrictivos , el equipo de contención de crisis podrá emplear esos procedimientos restrictivos , además de cualquier fuerza razonable que pueda ser necesaria , para facilitar la remoción del estudiante de los terrenos de la escuela , siempre y cuando los miembros del equipo de contención de crisis que implementen los procedimientos restrictivos hayan recibido la capacitación requerida por los Estatutos de Minnesota , Sección 125A . 0942 , Subdivisión 5 , y de otra manera cumplan con los requisitos de la Sección 125A . 0942 . G . Emisión de informe al Departamento de Educación de Minnesota ( MDE ) Para el 30 de junio de cada año , el Distrito entregará al MDE un informe resumido de los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos , de una forma y manera determinada por el Departamento de Educación de Minnesota . El informe resumido deberá incluir los datos sobre el uso de procedimientos restrictivos , incluido el uso de fuerza razonable por parte del personal de la escuela que sea consistente con la definición de retención física o separación de un menor con una discapacidad .
Notificación del personal sobre conducta violenta de estudiantes , Política 529.0
POLÍTICA I . OBJETIVO En un esfuerzo por proveer un entorno escolar seguro , el maestro del salón de clases asignado y ciertos miembros del personal deberán saber si un estudiante que será colocado en el salón de clases tiene un historial de conducta violenta . Adicionalmente , se deberán tomar medidas respecto a cómo tratar a dicho estudiante . Esta política describe el proceso de notificación al personal de los estudiantes que presentan conductas violentas . El propósito de esta política es abordar las situaciones en las cuales se deberá proveer datos a los maestros del salón de clases y a otros miembros del personal de la escuela sobre los estudiantes con un historial de conducta violenta y establecer un procedimiento para notificar al personal respecto a la colocación de los estudiantes con un historial de conducta violenta . II . DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL
A . Cualquier miembro del personal u otro empleado del distrito escolar que obtenga o posea información de un estudiante en el edificio con un historial de conducta violenta deberá reportar inmediatamente dicha información al director del establecimiento donde asiste el estudiante .
B . La administración se reunirá con el maestro del salón de clases asignado y otros miembros del personal con el fin de notificar y determinar cómo el personal deberá tratar a ese estudiante .
C . Solamente los miembros del personal que tengan un interés educativo legítimo en la información serán notificados . III . La Junta Escolar autoriza a la administración para que establezca los procedimientos para cumplir con esta política , así como procedimientos para cumplir con los requisitos de notificación y confidencialidad de datos establecidos en la política de Protección y confidencialidad de datos del estudiante del Distrito . PROCEDIMIENTO I . DEFINICIONES
A . Administración - “ Administración ” significa la persona o personas responsables de desempeñar las obligaciones del distrito escolar de conformidad con esta Política , incluidos , entre otros , el superintendente o su designado , al igual que los directores de establecimientos u otros designados .
B . Maestro de aula - “ Maestro de aula ” significa el personal de instrucción académica responsable del curso o salón de clases donde se asigna a un estudiante en cualquier momento , incluido un maestro reemplazante contratado en lugar de un maestro de aula .
C . Historial de conducta violenta
1 . Se considerará que un estudiante tiene un historial de conducta violenta si han ocurrido incidentes de violencia , incluido cualquier asalto físico documentado de un empleado del distrito escolar por parte de un estudiante , durante el año escolar año escolar .
2 . Si un estudiante tiene un incidente de violencia durante el año actual o anterior , ese incidente y todos los incidentes pasados relacionados o similares de violencia serán reportados .
D . Incidente ( s ) de violencia - “ Incidente ( s ) de violencia ” significa una conducta deliberada en la cual un estudiante pone en peligro o causa daño físico a un estudiante , otros estudiantes , un empleado del distrito escolar o a personas a su alrededor , o que pone en peligro o causa daño considerable a la propiedad del distrito escolar , independientemente de si el hecho está relacionado con una discapacidad o si se impuso una medida disciplinaria . Los incidentes de violencia no incluyen lesiones o daños accidentales o como resultado de una negligencia . Un incidente de violencia incluye un incidente violento descrito en las notificaciones recibidas de cualquier agencia del orden público o corte juvenil . La administración es responsable de determinar si ciertas conductas cumplen con la definición .
E . Legítimo interés educativo - “ Legítimo interés educativo ” incluye el interés directamente relacionado con la instrucción en el salón de clases , la enseñanza , el logro y progreso del estudiante , la disciplina de un estudiante , la salud y el bienestar de un estudiante , y la habilidad de responder a una solicitud de datos educativos . Incluye además la necesidad de una persona para lo siguiente : 1 . Realizar una tarea administrativa requerida en la escuela o el contrato o la descripción de funciones del empleado aprobado por la junta escolar ;
2 . Realizar una tarea de supervisión o instrucción directamente relacionada con la educación del estudiante ;
3 . Realizar un servicio para el estudiante o la familia del estudiante , por ejemplo , cuidado médico , consejería , colocación laboral del estudiante , o ayuda financiera para el estudiante ;
4 . Realizar una tarea directamente relacionada con responder a una solicitud de datos coherente con el propósito de guardar los datos ;
5 . Mantener un entorno educativo seguro para el personal y los estudiantes .
F . Oficial de escuela ( definición extractada de la política 515.2 ) - “ Oficial de escuela ” incluye a : ( a ) una persona debidamente elegida para integrar la junta escolar ; ( b ) una persona empleada por la junta escolar en un puesto administrativo , de supervisión , de instrucción u otro puesto profesional ; ( c ) una persona empleada por la junta escolar como reemplazante temporario en un puesto profesional por el periodo de su desempeño como reemplazante ; y ( d ) una persona empleada con
50 Manual escolar 2018-19