Reports, guides, handbooks Policy handbook 2018-19 [Spanish] | Page 35

Todas las normas y reglamentos federales y estatales relacionados con estudiantes de educación especial aplicarán a estas políticas y procedimientos. Primera infracción: a. cinco días de suspensión, b. conferencia con los padres, c. los padres y el estudiante serán notificados de que futuras infracciones resultarán en una remisión a la Junta Escolar para la expulsión del estudiante hasta por un año calendario. d. remisión a una agencia de cumplimiento de la ley local e. remisión al Director de Actividades
Infracciones posteriores: a. diez días de suspensión b. recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario c. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Procedimientos relacionados con promover, instigar o colaborar con una agresión física Promover, instigar o colaborar con una agresión física— al contribuir con un acto de agresión física, verbal, o a través de comportamiento, o al impedir la intervención de un miembro del personal que esté tratando de detener un acto de violencia física. Un administrador puede usar su discreción para determinar si existió una violación de la política contra promover o instigar una agresión física. Un administrador, con la aprobación de un superintendente asociado, podrá usar su discreción para aplicar las consecuencias más adecuadas que se necesiten para proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes. Todas las normas y los reglamentos federales y estatales relacionados con estudiantes de educación especial aplicarán a estas políticas y procedimientos. Primera infracción: a. posible suspensión b. conferencia con los padres y el estudiante haciendo hincapié en las estrategias adecuadas para la resolución del conflicto c. se le recordará a los padres y al estudiante las consecuencias de los procedimientos de la política del Distrito con respecto a promover, instigar o colaborar con una agresión física, las cuales incluyen la expulsión
Segunda infracción: a. suspensión b. conferencia con los padres y el estudiante haciendo hincapié en las estrategias adecuadas para la resolución del conflicto c. se le recordará a los padres y al estudiante las consecuencias de los procedimientos de la política del Distrito con respecto a promover, instigar o colaborar con una agresión física, las cuales incluyen la expulsión
Infracciones posteriores: a. suspensión b. recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario Por favor, lea la página 47 para revisar la explicación de“ Uso razonable de la fuerza con los estudiantes”.
La política puesta en práctica: Normas para las amenazas del estudiante hacia el personal Nota: La Política de disciplina 506.0 trata acerca de las amenazas del estudiante al personal. Establece que:“ El Distrito No. 11 de Anoka-Hennepin tomará seriamente las amenazas de violencia contra personas o la propiedad escolar, ya sea física, verbal o escrita, incluidas las amenazas a través de computadoras”. Procedimientos disciplinarios: 1. El estudiante será suspendido inmediatamente después de haber sido identificado y se informará a los padres o tutores. Si la seguridad es una consideración inmediata, se podrá implementar una suspensión dentro de la escuela, o una recomendación de la política.
2. El director o la persona que él designe, investigará el incidente para determinar el contenido de la amenaza, quién está involucrado, las circunstancias bajo las cuales se hizo la amenaza, y la seriedad potencial de ésta.
3. El director informará al miembro del personal sobre la disponibilidad de recursos, tales como el funcionario de coordinación de la policía, la policía de la ciudad o el alguacil del condado.
4. Al final de la investigación podrá ocurrir lo siguiente:
A. Si el miembro del personal está de acuerdo, se llevará a cabo una reunión con el estudiante y sus padres, el administrador y cualquier otro miembro del personal apropiado del edificio o el Distrito. Se le pedirá al estudiante que explique su comportamiento hacia el miembro del personal, y se le dará la oportunidad de disculparse. El miembro del personal tendrá la oportunidad de hablar con el estudiante y los padres sobre la amenaza. El resultado de esta reunión será tomado en consideración cuando las condiciones para el regreso del estudiante a la escuela, y las consecuencias por el comportamiento( descrito en el N ° 5 y N ° 6) sean determinadas por el director con la contribución del miembro del personal que fue amenazado.
B. El estudiante y el miembro del personal no se reunirán; la suspensión del estudiante se mantendrá en vigor; el director informará a los padres o tutores el resultado de la investigación ya sea por teléfono o en una reunión, y se implementará cualquiera de las opciones descritas en los puntos N ° 5 o N ° 6.
5. Las consecuencias para el estudiante pueden incluir: A. Una suspensión de 1 a 10 días, B. Acuerdo de restitución o servicio a la comunidad, C. Una transferencia a otro edificio dentro del Distrito, D. Una recomendación para la expulsión del Distrito, E. Se interpondrá una denuncia ante la policía o el departamento del alguacil.
6. El plan de readmisión permanente del estudiante al edificio, o al edificio donde se traslada al estudiante, puede incluir: A. Una evaluación psicológica por una agencia externa, B. Una reunión con el estudiante, los padres o tutores, el consejero, decano o SSA, el asesor de prevención, el director u otro personal apropiado, C. Un cambio en el programa para el estudiante, D. Un acuerdo con el estudiante que se unirá a un grupo o actividad de apoyo.
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