Reports, guides, handbooks Policy handbook 2018-19 [Spanish] | Page 35

Todas las normas y reglamentos federales y estatales relacionados con estudiantes de educación especial aplicarán a estas políticas y procedimientos . Primera infracción : a . cinco días de suspensión , b . conferencia con los padres , c . los padres y el estudiante serán notificados de que futuras infracciones resultarán en una remisión a la Junta Escolar para la expulsión del estudiante hasta por un año calendario . d . remisión a una agencia de cumplimiento de la ley local e . remisión al Director de Actividades
Infracciones posteriores : a . diez días de suspensión b . recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario c . remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley . Procedimientos relacionados con promover , instigar o colaborar con una agresión física Promover , instigar o colaborar con una agresión física — al contribuir con un acto de agresión física , verbal , o a través de comportamiento , o al impedir la intervención de un miembro del personal que esté tratando de detener un acto de violencia física . Un administrador puede usar su discreción para determinar si existió una violación de la política contra promover o instigar una agresión física . Un administrador , con la aprobación de un superintendente asociado , podrá usar su discreción para aplicar las consecuencias más adecuadas que se necesiten para proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes . Todas las normas y los reglamentos federales y estatales relacionados con estudiantes de educación especial aplicarán a estas políticas y procedimientos . Primera infracción : a . posible suspensión b . conferencia con los padres y el estudiante haciendo hincapié en las estrategias adecuadas para la resolución del conflicto c . se le recordará a los padres y al estudiante las consecuencias de los procedimientos de la política del Distrito con respecto a promover , instigar o colaborar con una agresión física , las cuales incluyen la expulsión
Segunda infracción : a . suspensión b . conferencia con los padres y el estudiante haciendo hincapié en las estrategias adecuadas para la resolución del conflicto c . se le recordará a los padres y al estudiante las consecuencias de los procedimientos de la política del Distrito con respecto a promover , instigar o colaborar con una agresión física , las cuales incluyen la expulsión
Infracciones posteriores : a . suspensión b . recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario Por favor , lea la página 47 para revisar la explicación de “ Uso razonable de la fuerza con los estudiantes ”.
La política puesta en práctica : Normas para las amenazas del estudiante hacia el personal Nota : La Política de disciplina 506.0 trata acerca de las amenazas del estudiante al personal . Establece que : “ El Distrito No . 11 de Anoka-Hennepin tomará seriamente las amenazas de violencia contra personas o la propiedad escolar , ya sea física , verbal o escrita , incluidas las amenazas a través de computadoras ”. Procedimientos disciplinarios : 1 . El estudiante será suspendido inmediatamente después de haber sido identificado y se informará a los padres o tutores . Si la seguridad es una consideración inmediata , se podrá implementar una suspensión dentro de la escuela , o una recomendación de la política .
2 . El director o la persona que él designe , investigará el incidente para determinar el contenido de la amenaza , quién está involucrado , las circunstancias bajo las cuales se hizo la amenaza , y la seriedad potencial de ésta .
3 . El director informará al miembro del personal sobre la disponibilidad de recursos , tales como el funcionario de coordinación de la policía , la policía de la ciudad o el alguacil del condado .
4 . Al final de la investigación podrá ocurrir lo siguiente :
A . Si el miembro del personal está de acuerdo , se llevará a cabo una reunión con el estudiante y sus padres , el administrador y cualquier otro miembro del personal apropiado del edificio o el Distrito . Se le pedirá al estudiante que explique su comportamiento hacia el miembro del personal , y se le dará la oportunidad de disculparse . El miembro del personal tendrá la oportunidad de hablar con el estudiante y los padres sobre la amenaza . El resultado de esta reunión será tomado en consideración cuando las condiciones para el regreso del estudiante a la escuela , y las consecuencias por el comportamiento ( descrito en el N ° 5 y N ° 6 ) sean determinadas por el director con la contribución del miembro del personal que fue amenazado .
B . El estudiante y el miembro del personal no se reunirán ; la suspensión del estudiante se mantendrá en vigor ; el director informará a los padres o tutores el resultado de la investigación ya sea por teléfono o en una reunión , y se implementará cualquiera de las opciones descritas en los puntos N ° 5 o N ° 6 .
5 . Las consecuencias para el estudiante pueden incluir : A . Una suspensión de 1 a 10 días , B . Acuerdo de restitución o servicio a la comunidad , C . Una transferencia a otro edificio dentro del Distrito , D . Una recomendación para la expulsión del Distrito , E . Se interpondrá una denuncia ante la policía o el departamento del alguacil .
6 . El plan de readmisión permanente del estudiante al edificio , o al edificio donde se traslada al estudiante , puede incluir : A . Una evaluación psicológica por una agencia externa , B . Una reunión con el estudiante , los padres o tutores , el consejero , decano o SSA , el asesor de prevención , el director u otro personal apropiado , C . Un cambio en el programa para el estudiante , D . Un acuerdo con el estudiante que se unirá a un grupo o actividad de apoyo .
Manual escolar 2018-19 35