Reports, guides, handbooks Policy handbook 2018-19 [Spanish] | Page 34

VI. ESCUELA DE VERANO
A. La escuela del verano no es un programa ordenado por el gobierno estatal o federal, y no es obligación de los estudiantes asistir a ella. El Distrito Escolar Independiente No. 11 de Anoka-Hennepin tiene reglas y normas con respecto a otorgar crédito por los cursos que se tomen durante la escuela del verano; en esencia estas normas establecen que los participantes deben recuperar cada día que falten a la escuela del verano para completar el número mínimo de horas necesarias para obtener crédito por el curso. La ausencia excesiva podría dar lugar a la baja del estudiante de un curso para obtener crédito de la escuela de verano.
B. Los padres y estudiantes deben tener presente que la escuela de verano difiere del año escolar regular en cuanto a que los programas alternativos no se ofrecen para los estudiantes que exhiben problemas de asistencia o conducta. Los estudiantes serán dados de baja de la escuela de verano si transgreden el código de conducta del estudiante.
C. El Distrito Escolar No. 11 de Anoka-Hennepin reconoce su obligación de brindar a los estudiantes los elementos de un debido proceso. El debido proceso es la implementación de procedimientos que, cuando se ponen en práctica, garantizan la protección de igualdad de derechos. Antes de dar de baja a un estudiante de la escuela de verano, se seguirán los componentes correspondientes de un debido proceso.
D. La política de disciplina del Distrito Escolar Anoka-Hennepin también rige para la escuela de verano.
VII. COMUNICACIÓN / DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA
A. Publicación: Esta política será publicada y distribuida anualmente a todos los estudiantes a través de uno o más de los métodos siguientes: publicación en el manual del estudiante; publicación en un boletín del director dirigido a los padres con la petición expresa de que el padre discuta la política con el estudiante; publicación en formato de panfleto para su distribución; o publicación a través de un medio de distribución masiva a todos los padres del Distrito Escolar.
B. Complemento a nivel del edificio escolar: El director del edificio escolar puede complementar esta política con reglas y normas para un edificio en particular. Sin embargo, ninguna de esas reglas o normas debe contraponerse a la política de la Junta Escolar.
C. Difusión de la política a los estudiantes: Esta política y las reglas y normas complementarias del edificio se repasarán con los estudiantes en los salones de clases al principio de cada año escolar.
D. Revisión anual: El director y representantes del personal y los estudiantes de cada edificio escolar se reunirán por lo menos una vez cada año para revisar la política de disciplina y evaluar si la política es adecuada y se ha aplicado como se ordena. Cualquier cambio recomendado se enviará al Superintendente para su revisión.
La política puesta en práctica: Agresión física o peleas La agresión física o las peleas se abordan en la sección B, párrafo seis de la política de disciplina del Distrito Escolar Anoka-Hennepin. Las disputas entre estudiantes deben manejarse reportando la disputa a un miembro del personal de la escuela, y siguiendo los procesos de mediación y resolución de conflicto que se encuentran disponibles en su escuela. El Distrito 11 de Anoka-Hennepin está comprometido a crear un clima positivo en todas nuestras escuelas, donde todos los estudiantes se sientan cómodos, seguros y listos para aprender; por lo cual, la agresión física y las peleas no tienen lugar en nuestras escuelas. La agresión física o las peleas son extremadamente disruptivas para el entorno escolar, por lo que las consecuencias de Anoka-Hennepin por tal comportamiento son muy severas. Se aplicarán las consecuencias siguientes si se ha determinado que el estudiante ha agredido físicamente a otro estudiante o si un estudiante tiene que ser restringido para prevenir que lastime a otro estudiante. La agresión física se definirá como: cualquier contacto físico violento con otro estudiante o grupo de estudiantes independientemente de quién lo inicie, durante el cual un estudiante inflige deliberadamente o intenta infligir daño corporal a otra persona. Las consecuencias se pueden aplicar independientemente de si la infracción tuvo lugar en la escuela, en propiedad del Distrito, en un vehículo del Distrito o en una actividad de la escuela o el Distrito. Las consecuencias se pueden también aplicar a infracciones que ocurran en otros lugares, pero que afecten directamente los programas o actividades escolares. Nota: Cualquier agresión física hacia un miembro del personal resultará en una suspensión inmediata de diez días de duración y una recomendación a la Junta Escolar para una expulsión hasta de un año de duración. Si un miembro del personal es lastimado mientras trata de proteger la seguridad de otros, cualquier estudiante que haya contribuido a esta lesión con sus acciones o por no cumplir con las instrucciones del personal, será suspendido y se hará la recomendación a la Junta Escolar para una expulsión hasta de un año calendario. Grados 6 al 8( las infracciones son acumulativas durante los años de escuela intermedia) Primera infracción: a. posible suspensión, b. conferencia con los padres, c. sesión de orientación para mediación con la escuela o los compañeros, o con una agencia externa, d. Se notificará a los padres y al estudiante que futuras infracciones podrían resultar en una remisión a la Junta Escolar para la expulsión del estudiante hasta por un año calendario, e. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Segunda infracción: a. cinco a 10 días de suspensión, b. conferencia con los padres, c. sesión de orientación para mediación con la escuela o los compañeros, o con una agencia externa, d. posible remisión a la Junta Escolar para una expulsión condicional, e. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Infracciones posteriores: a. diez días de suspensión, b. recomendación a la Junta Escolar para una expulsión de hasta un año calendario, c. remisión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Grados 9 al 12( infracciones acumulativas durante los años de secundaria) Un administrador puede usar su discreción para determinar si ha existido una violación de la política de agresión física. Un administrador, con la aprobación de un superintendente asociado, podrá usar su discreción para aplicar las consecuencias más adecuadas cuando se necesiten para proteger la salud y seguridad de todos los estudiantes.
34 Manual escolar 2018-19