C A P Í T U L O 6 La ética deportiva y las reglas del juego
Las siguientes cinco infracciones son consideradas faltas menores 1. 1. Jugar de una manera que el árbitro considere peligrosa; por ejemplo: Intentar patear el balón cuando está en manos del arquero.
2. Cargar el hombro sobre el adversario cuando el balón no se encuentra dentro de la distancia de juego y no se está haciendo ningún intento de patear el balón.
3. Obstruir intencionalmente al adversario; por ejemplo: Corriendo entre el adversario y el balón o empleando el cuerpo para obstaculizar a un adversario.
4. Embestir al arquero excepto cuando:
• está sosteniendo el balón.
• está obstruyendo a un adversario.
• traspasó su área de penal. 5. Cuando está jugando como arquero y dentro del área de penal legal:
• Sostiene el balón por más de 6 segundos sin dejarla librada al juego, o habiéndola dejado librada al juego antes, durante o después de los cuatro pasos, toca nuevamente el balón con las manos antes de que haya sido tocada o jugada por otro jugador del mismo equipo fuera del área de penal o por un jugador del equipo adversario dentro o fuera del área de penal.
• Toca el balón con las manos después de haber sido pateada deliberadamente por él, ella o un compañero de equipo.
• Aplica tácticas que en opinión del árbitro, tienen como propósito parar el juego dando con ello una ventaja injusta al equipo atacante.
SANCIONES OFICIALES Un jugador será sancionado si el jugador:
• Entra o vuelve a entrar al campo de juego para unirse o volver a unirse al partido, sin haber recibido La autorización del árbitro.
• Abandona el campo de juego durante el partido( excepto por un accidente), sin haber recibido primero la autorización del árbitro. Si el árbitro detiene el partido para administrar la sanción, el juego deberá reiniciarse a través de un tiro libre indirecto ejecutado por un jugador del equipo adversario desde el mismo sitio en donde se encontraba el balón cuando al árbitro detuvo el juego, sujeto a las condiciones que predominan impuestas por la Ley XIII.
221