Reglas del Fútbol Reglas | Page 220

C APÍTULO 6 La ética deportiva y las reglas del juego meta (o de arco. El tiro se ejecuta desde el cuadrante del círculo, de 1 yarda de radio, que está marcado en cada una de las cuatro esquinas del campo de juego. El balón debe colocarse en el interior del cuadrante del círculo que se encuentra en el extremo de la línea de banda del defensor que sea el más cercano al sitio por donde salió el balón fuera de juego. El ejecutor del tiro no debe tocar el balón por segunda vez hasta que haya sido tocada por otro jugador. Puede marcarse un gol directamente desde un tiro de esquina. Todos los defensores deben mantenerse a 110 yardas de el balón hasta que ella se haya desplazado una distancia igual a la de su circunferencia. Las nueve faltas mayores Hay nueve infracciones o faltas mayores, las cuales tienen como consecuencia un tiro libre directo o un tiro penal, según haya sido el sitio en donde se cometió la infracción. Cometer intencionalmente cualquiera de las siguientes nueve infracciones se considera una falta mayor. 1. Dar o intentar dar una patada a un adversario. 2. Hacer o intentar hacer una zancadilla a un adversario; por ejemplo voltear o intentar voltear a un adversario con las piernas o cortándole el paso con el cuerpo. 3. Saltar sobre un adversario de manera tal que ponga en peligro al jugador atacante. 4. Empujar a un adversario de manera violenta o peligrosa. 5. Empujar al adversario con el hombro desde atrás cuando éste no lo está obstruyendo. 6. Golpear, intentar golpear, o escupir a un adversario. 7. Sujetar a un adversario. 8. Empujar a un adversario. 9. Imprimirle dirección o detener el balón empleando las manos o los brazos. Esta regla no se aplica al arquero cuando éste se encuentra dentro del área de penal. Las cinco faltas menores Hay cinco infracciones o faltas menores y se penalizará por cometerlas, concediendo un tiro libre indirecto al adversario que se ejecutará desde el lado opuesto al que ocur- rió la infracción, sujeto a las condiciones que predominan impuestas en la Ley XIII. 220