Congreso de la Republica de Guatemala
casos de compras de bienes y servicios cuyo valor sea igual o menor a dos mil
quinientos Quetzales (Q. 2,500.00), excluyendo el impuesto al Valor Agregado.
También se exoneran las multas y recargos en que hubieren incurrido los agentes
de retención por la no declaración y pago en los plazos legalmente establecidos, del
impuesto que hubieren retenido, siempre que la declaración correspondiente la
presente y el pago del impuesto lo realicen dentro del plazo de treinta (30) días
contados a partir del día siguiente al de inicio de la vigencia del presente
reglamento.
ARTICULO 87. Transitorio. Ajuste gradual.
De conformidad con los artículos 44 y 173 de la Ley, durante el año 2013, el tipo
impositivo de siete por ciento (7%) se sustituirá por el tipo impositivo de seis por
ciento (6 %).
Conforme lo anterior, sobre la renta imponible mensual que no exceda de treinta mil
quetzales (Q 30,000.00), el contribuyente determinará y pagará el impuesto a su
cargo aplicando el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), no obstante que la
retención sea por un porcentaje mayor, debiendo liquidar el impuesto utilizando para
el efecto el formulario que ponga a su disposición la Administración Tributaria.
ARTICULO 88. Transitorio.
Autorización de impresión de formularios. Quedan sin efecto las autorizaciones
otorgadas a los contribuyentes para la impresión de formularios del Impuesto sobre
la Renta por medio de sistemas computarizados.
ARTICULO 89. Uso de facturas.
El contribuyente que tenga facturas autorizadas e impresas, no utilizadas, a la fecha
de inicio de vigencia de la Ley, podrá proceder a colocar la leyenda que
corresponda al régimen en el que determine y pague el Impuesto Sobre la Renta,
siempre que el régimen que haya elegido sea equivalente en cuanto a su forma de
pago, con el anterior régimen de determinación y pago del impuesto, sea éste sobre
ingresos o sobre utilidades. El cambio de leyenda podrá realizarlo mediante sello u
otra forma de impresión.
ARTICULO 90. Derogatoria.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-