Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 81. Declaración por Rentas de Capital.
De conformidad con los artículos 90, 94 y 95 de la Ley, el contribuyente que perciba
rentas de capital, y se le haya efectuado retención no está obligado a presentar
declaración por las rentas de capital que hayan sido objeto de retención.
CAPÍTULO VI
RENTAS DE NO RESIDENTES
ARTICULO 82. Tratamiento especial de determinadas rentas pagadas por el
Estado de Guatemala a no residentes.
En las transmisiones de títulos valores emitidos por el Estado de Guatemala,
cualquiera que sea su denominación o modalidad, a entidades no residentes,
efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento de
una obligación de pago de la renta, por contribuyentes residentes distintos de los
mencionados en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley, es renta de capital sujeta
a retención para el transmitente la parte del precio que equivalga a la renta
devengada del título valor transmitido, por estar incluida entre las establecidas en el
artículo 84 numeral 2 literal a de la Ley.
Para el caso anterior, la base imponible de la retención será la totalidad de lo
percibido por el transmitente, menos el precio de adquisición del título valor tal y
como dispone el artículo 88 numeral 1 párrafo segundo de la Ley.
ARTICULO 83. Retenciones a transportistas del Exterior.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 102 al 107 de la Ley, no se
considerarán con establecimiento permanente en el país, los transportistas cuyas
naves aéreas o buques tengan su puerto base ubicado en el extranjero.
Cuando los contribuyentes paguen o acrediten rentas a un residente en el exterior,
como retribución por la prestación del servicio de transporte, deberán retener el
impuesto
y
pagarlo
conforme
a
la
Ley.
Cuando el impuesto no hubiere sido retenido en la fuente, el contribuyente realizará
liquidación y pagará el impuesto dentro de los primeros diez (10) días del mes
siguiente en que ocurra el hecho generador.
ARTICULO 84. Base imponible de la retención en transportes de carga.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-