Reglamento ISR | Page 38

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 81. Declaración por Rentas de Capital. De conformidad con los artículos 90, 94 y 95 de la Ley, el contribuyente que perciba rentas de capital, y se le haya efectuado retención no está obligado a presentar declaración por las rentas de capital que hayan sido objeto de retención. CAPÍTULO VI RENTAS DE NO RESIDENTES ARTICULO 82. Tratamiento especial de determinadas rentas pagadas por el Estado de Guatemala a no residentes. En las transmisiones de títulos valores emitidos por el Estado de Guatemala, cualquiera que sea su denominación o modalidad, a entidades no residentes, efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento de una obligación de pago de la renta, por contribuyentes residentes distintos de los mencionados en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley, es renta de capital sujeta a retención para el transmitente la parte del precio que equivalga a la renta devengada del título valor transmitido, por estar incluida entre las establecidas en el artículo 84 numeral 2 literal a de la Ley. Para el caso anterior, la base imponible de la retención será la totalidad de lo percibido por el transmitente, menos el precio de adquisición del título valor tal y como dispone el artículo 88 numeral 1 párrafo segundo de la Ley. ARTICULO 83. Retenciones a transportistas del Exterior. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 102 al 107 de la Ley, no se considerarán con establecimiento permanente en el país, los transportistas cuyas naves aéreas o buques tengan su puerto base ubicado en el extranjero. Cuando los contribuyentes paguen o acrediten rentas a un residente en el exterior, como retribución por la prestación del servicio de transporte, deberán retener el impuesto y pagarlo conforme a la Ley. Cuando el impuesto no hubiere sido retenido en la fuente, el contribuyente realizará liquidación y pagará el impuesto dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que ocurra el hecho generador. ARTICULO 84. Base imponible de la retención en transportes de carga. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-