Congreso de la Republica de Guatemala
embarque o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización, salvo prueba
de que la operación se cerró en otra fecha, en los términos del párrafo cuarto de
este artículo.
Los precios internacionales podrán ser ajustados, al alza o a la baja, por el hecho de
ser exportados los bienes desde Guatemala, considerando las características del
bien, la calidad del bien, modalidad y los términos de la operación, así como otros
factores que influyen en el precio.
No obstante lo antes indicado, si el precio de cotización vigente a la fecha
mencionada en el mercado internacional fuese inferior al precio convenido con el
intermediario internacional, se tomará este último a efectos de valorar la operación.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo 60 de la Ley, se
tomará el valor o precio reflejado en el contrato, siempre que cumpla con el principio
de libre competencia, cuando pueda darse fe de su fecha mediante presentación
ante la Administración Tributaria. El plazo para reportar un contrato será de tres (3)
días hábiles, contados desde el día siguiente al de su firma. Dicho contrato debe
presentarse a la Administración Tributaria traducido al español, si procede, en
original o copia legalizada por notario. De acuerdo con lo dispuesto en el primer
párrafo de este artículo, se entenderá que un intermediario internacional:
a. Tiene presencia real y efectiva en su país de residencia, cuando dispone de los
medios materiales y humanos suficientes para desarrollar su labor, y que las
funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos corresponden al
volumen de operaciones o remuneración obtenida.
b. Se dedica de forma mayoritaria a esta actividad, cuando su actividad principal no
consista en la obtención de rentas de intereses, dividendos, regalías o ganancias de
capital; o en la intermediación en la comercialización de bienes con los miembros
del mismo grupo económico. Para estos efectos, se entenderá por actividad
principal aquella que durante el ejercicio gravable anterior representó el mayor
monto de sus ingresos.
No obstante, si el contribuyente hubiera suscrito un instrumento con fines de
cobertura total del riesgo de cambio de precio respecto de los bienes exportados
cuyos r