Congreso de la Republica de Guatemala
SECCIÓN III
OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 36. Cambio de sistema de lo devengado al de lo percibido o
viceversa.
Para que la Administración Tributaria autorice un cambio del sistema de contabilidad
de lo devengado al de lo percibido o viceversa, conforme al artículo 52 de la Ley, el
contribuyente deberá solicitarlo por escrito, adjuntado la información siguiente:
1. La actividad económica principal a que se dedica.
2. Si el inventario es necesario para determinar la renta neta de la actividad
económica antes indicada.
3. La razón por la cual solicita el cambio del sistema contable.
4. Los ajustes que se harán para reflejar en la contabilidad el cambio de sistema,
detallando las partidas contables que se consignarán y sus efectos fiscales.
La Administración Tributaria, previo a resolver, verificará la información indicada en
los numerales anteriores y podrá requerir cualquier otra que sea necesaria. La
resolución de autorización correspondiente regirá a partir del peri