Congreso de la Republica de Guatemala
Para que proceda la deducción de las donaciones estipuladas en el artículo 21
numeral 22 de la Ley, deben cumplirse las condiciones establecidas en dicha norma
y poseer documento contable que compruebe el ingreso de la donación a la entidad
beneficiaria.
Constituirán documentos contables los siguientes:
1. Los formularios de ingresos autorizados por la Contraloría General de Cuentas
para el caso de donaciones en favor del Estado.
2. El documento autorizado por la Administración Tributaria, emitido por la entidad
beneficiaria, para el caso de entidades no estatales, que deberá contener como
mínimo los siguientes datos:
a. Nombre, denominación o razón social de la entidad beneficiaria;
b. Domicilio fiscal;
c. Número de identificación tributaria (NIT);
d. Número correlativo del documento;
e. Fecha de emisión del documento;
f. Nombre, razón o denominación social del donante;
g. Número de identificación tributaria (NIT) del donante;
h. Domicilio Fiscal del donante;
i. Descripción del bien donado; y,
j. Monto de la donación en números y letras.
Los datos a que se refieren las literales a, b, c y d, siempre deben estar impresos en
los documentos elaborados por la imprenta.
Además, el donante deberá contar con copia de la solvencia fiscal del donatario, a
que hace referencia el articulo 57 "A" del Código Tributario, emitida en el mismo
período fiscal al que corresponde el gasto.
ARTICULO 20. Deducción de viáticos pagados a quienes no son funcionarios y
empleados.
Para los efectos del artículo 21 numeral 24 de la Ley, los viáticos pagados a los
dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros
organismos directivos, deberán soportarse de la siguiente manera:
1. En caso de viáticos al exterior:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-