Art. 78.- No podrán reunirse en forma conjunta, los Consejos de Administración y Vigilancia para sesionar, pero si podrán mantener sesiones de trabajo para aclarar cualquier punto de discrepancia.
Art. 79.- Las socias o socios que deseen ser recibidos en Comisión General en los Consejos de Administración o Vigilancia, deberán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de la petición con una anticipación de dos días laborables.
Art. 80.- Al Congreso Nacional de Taxis, concurrirán el Presidente, y/o el Gerente o quien delegue el Presidente.
Art. 81.- Quedan derogadas todas las resoluciones de Asamblea General, de los Consejos de Administración y Vigilancia, siempre que se opongan a lo articulado en el presente Reglamento Interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las normas que contienen el presente Reglamento Interno entrarán en vigencia inmediatamente que sea aprobado por la Asamblea General y no tendrán el carácter de retroactivo, pero derogan al Reglamento de nuestra Cooperativa, pudiendo ser reformado total o parcialmente de ser el caso, transcurrido por lo menos un año.
SEGUNDA.- Se entiende incorporadas en este Reglamento todas las Disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; sus Reglamentos y el Estatuto.
TERCERA.- El presente Reglamento Interno, es aplicable exclusivamente para los socios que han sido aceptados como tales por el Consejo de Administración y Registrados en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
CUARTA.- Todo artículo de este Reglamento Interno, que contradiga el Estatuto de la Cooperativa, a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y sus Reglamentos, prevalecerá el de mayor jerarquía.
DISPOCISIÓN FINAL
CERTIFICACIÓN.- En mi calidad de Secretario de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis “Julio Jaramillo No 94”; CERTIFICO: que el presente Reglamento Interno, Propuesto por el Consejo de Administración; fue aprobado en Asamblea General, efectuada el 2 de abril del 2014, conforme consta en el Libro de Actas, al que me remito en caso de ser necesario. Lo certifico, en la ciudad de Quito a los dos días del mes de abril del 2014.
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Néstor E. Moreno H.
SECRETARIO