Reglamento Estudiantil
Esta decisión será discrecional y contra ella no cabe recurso
alguno.
Artículo 28. Mínimo de créditos Académicos. Quien ingrese
a la UNIMINUTO por transferencia deberá cursar en ella, para
graduarse, por lo menos el 50% de los créditos académicos del
respectivo programa conforme a lo dispuesto en los artículos
anteriores. No obstante, la Vicerrectoría General Académica podrá
estudiar otros casos y recomendar la admisión del estudiante al
Rector General.
CAPITULO VII- TRASLADO INTERNO
Artículo 29. Traslado. El traslado es el paso de un estudiante,
dentro de la misma Corporación Universitaria, de una
Sede a otra o de un programa académico a otro, o entre
la modalidad presencial y la modalidad a distancia. Para el
efecto, se homologarán las asignaturas cursadas y aprobadas
que sean equivalentes en los dos programas o se validarán las
competencias cuando se trate de un programa de formación
basado en competencias.
Artículo 30. Trámite del traslado. La solicitud de traslado de
una Sede a otra o de programa académico a otro, se hará ante
el Consejo de cada Facultad o Centro Regional al cual desea
trasladarse el estudiante, por escrito, debidamente motivado.
La decisión sobre la solicitud la tomará el Consejo de cada Facultad
de la Sede o Centro Regional, teniendo en cuenta las razones
que motivan la solicitud de traslado y previa verificación de los
requisitos académicos del programa al cual desea trasladarse el
estudiante y la disponibilidad de cupos en el respectivo programa
en esa Sede o Centro Regional.
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