Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
Artículo 31. Cantidad máxima de traslados. UNIMINUTO concederá
el traslado de un programa académico a otro hasta por dos veces.
Para estos efectos se considera la transferencia como un traslado.
CAPITULO VIII - REINTEGRO Y REINGRESO
Artículo 32. Reintegro. Se entiende por reintegro la autorización
otorgada por el Consejo de Facultad o Centro Regional a un
estudiante, que se ha retirado voluntariamente de la Institución,
para que continúe regularmente los estudios en UNIMINUTO,
después de haber permanecido fuera de ella, por un semestre,
período o nivel o por tiempo mayor, siempre que no exceda de
dos (2) semestres, períodos o niveles.
Artículo 33. Criterios para autorizar el Reintegro. El estudiante
deberá solicitar el reintegro por escrito ante el Consejo de la
correspondiente Facultad o Centro Regional.
El Consejo de Facultad o Centro Regional decidirá sobre el
reintegro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Las razones para el retiro de UNIMINUTO,
b. El tiempo transcurrido entre el retiro del estudiante y su
solicitud de reintegro,
c. El desempeño y conducta del estudiante durante el tiempo
en que estuvo vinculado a UNIMINUTO,
d. Las acciones que el estudiante haya emprendido para superar
las causas que dieron lugar a su retiro.
La decisión adoptada, debidamente motivada, será comunicada al
estudiante por intermedio de la Secretaría de la Sede respectiva, y
contra ella no procede recurso alguno.
Aprobado el reintegro, el estudiante debe matricularse y cancelar
los correspondientes derechos económicos.
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