REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 32

Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO Artículo 31. Cantidad máxima de traslados. UNIMINUTO concederá el traslado de un programa académico a otro hasta por dos veces. Para estos efectos se considera la transferencia como un traslado. CAPITULO VIII - REINTEGRO Y REINGRESO Artículo 32. Reintegro. Se entiende por reintegro la autorización otorgada por el Consejo de Facultad o Centro Regional a un estudiante, que se ha retirado voluntariamente de la Institución, para que continúe regularmente los estudios en UNIMINUTO, después de haber permanecido fuera de ella, por un semestre, período o nivel o por tiempo mayor, siempre que no exceda de dos (2) semestres, períodos o niveles. Artículo 33. Criterios para autorizar el Reintegro. El estudiante deberá solicitar el reintegro por escrito ante el Consejo de la correspondiente Facultad o Centro Regional. El Consejo de Facultad o Centro Regional decidirá sobre el reintegro, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Las razones para el retiro de UNIMINUTO, b. El tiempo transcurrido entre el retiro del estudiante y su solicitud de reintegro, c. El desempeño y conducta del estudiante durante el tiempo en que estuvo vinculado a UNIMINUTO, d. Las acciones que el estudiante haya emprendido para superar las causas que dieron lugar a su retiro. La decisión adoptada, debidamente motivada, será comunicada al estudiante por intermedio de la Secretaría de la Sede respectiva, y contra ella no procede recurso alguno. Aprobado el reintegro, el estudiante debe matricularse y cancelar los correspondientes derechos económicos. 34