REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 33

Reglamento Estudiantil Artículo 34. Reingreso. Se entiende por reingreso la autorización dada por el Consejo de Facultad o Centro Regional al estudiante, para que continúe regularmente sus estudios en UNIMINUTO después de haber perdido un período académico o haber sido retirado por motivos disciplinarios, y haber permanecido fuera de ella por un tiempo máximo de dos (2) semestres, períodos o niveles. Artículo 35. Criterios para autorizar el Reingreso. El estudiante deberá solicitar el reingreso por escrito ante el Consejo de la Correspondiente Facultad o Centro Regional. El Consejo de Facultad o Centro Regional decidirá sobre el reingreso, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. El desempeño del estudiante en el programa cursado, b. Las calificaciones obtenidas en el examen de reingreso, en caso de que se le exija éste, c. La recuperación en las asignaturas que produjeron la suspensión, d. La posibilidad de que el estudiante logre superar las dificultades académicas que dieron lugar a su retiro. e. Si el retiro se produjo por razones disciplinarias, no se concederá el reingreso cuando la falta dio lugar a la expulsión de la Institución. En los demás casos, el estudiante deberá haber cumplido la sanción que le fue impuesta. La decisión adoptada, debidamente motivada, será comunicada al estudiante por intermedio de la Secretaría de la Sede respectiva, y contra ella no procede recurso alguno. Aprobado el reingreso, el estudiante debe matricularse y cancelar los derechos de inscripción, matrícula y demás que estén vigentes. Artículo 36. Plan de Estudios en caso de Reintegro o Reingreso. Para solicitar el Reintegro o el Reingreso el estudiante deberá 35