Reglamento Estudiantil
Artículo 34. Reingreso. Se entiende por reingreso la autorización
dada por el Consejo de Facultad o Centro Regional al estudiante, para
que continúe regularmente sus estudios en UNIMINUTO después
de haber perdido un período académico o haber sido retirado por
motivos disciplinarios, y haber permanecido fuera de ella por un
tiempo máximo de dos (2) semestres, períodos o niveles.
Artículo 35. Criterios para autorizar el Reingreso. El estudiante
deberá solicitar el reingreso por escrito ante el Consejo de la
Correspondiente Facultad o Centro Regional.
El Consejo de Facultad o Centro Regional decidirá sobre el
reingreso, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. El desempeño del estudiante en el programa cursado,
b. Las calificaciones obtenidas en el examen de reingreso, en
caso de que se le exija éste,
c. La recuperación en las asignaturas que produjeron la
suspensión,
d. La posibilidad de que el estudiante logre superar las
dificultades académicas que dieron lugar a su retiro.
e. Si el retiro se produjo por razones disciplinarias, no se
concederá el reingreso cuando la falta dio lugar a la expulsión
de la Institución. En los demás casos, el estudiante deberá
haber cumplido la sanción que le fue impuesta.
La decisión adoptada, debidamente motivada, será comunicada al
estudiante por intermedio de la Secretaría de la Sede respectiva, y
contra ella no procede recurso alguno.
Aprobado el reingreso, el estudiante debe matricularse y cancelar
los derechos de inscripción, matrícula y demás que estén vigentes.
Artículo 36. Plan de Estudios en caso de Reintegro o Reingreso.
Para solicitar el Reintegro o el Reingreso el estudiante deberá
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