REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 69

Reglamento Estudiantil presentar sus descargos al correo electrónico institucional que posea. Parágrafo 2. El estudiante investigado podrá solicitar la presencia de uno de sus padres o acudiente que le coadyuve en su defensa. Artículo 128. Impedimentos y recusación. Si algún miembro del Consejo de facultad o Centro Regional o del Consejo Académico según el caso, se considera impedido por razón de parentesco, amistad, enemistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, deberá informarlo así y será reemplazado por otra persona con la misma autoridad. En igual forma, el estudiante podrá recusar a cualquier miembro del Consejo que se encuentre en las anteriores circunstancias, presentando prueba sumaria de las razones por las cuales lo recusa. Los demás miembros del Consejo decidirán si aceptan la recusación o no. Artículo 129. Pruebas y argumentos. El estudiante tiene derecho a presentar pruebas por una sola vez, y a controvertir las que hubiere en su contra. El Consejo de Facultad o de Centro Regional o el Consejo Académico, según la instancia, deberá oír al estudiante y analizar las pruebas presentadas, así como sus argumentos. Artículo 130. Imposición de la sanción. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere este capítulo, el Consejo de Facultad o de Centro regional o el Consejo Académico, mediante acuerdo debidamente motivado, según el caso, procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de que no haya lugar a la aplicación de sanción, cerrará el caso, por escrito, del cual se entregará copia al estudiante involucrado. 71