Reglamento Estudiantil
presentar sus descargos al correo electrónico institucional que
posea.
Parágrafo 2. El estudiante investigado podrá solicitar la
presencia de uno de sus padres o acudiente que le coadyuve
en su defensa.
Artículo 128. Impedimentos y recusación. Si algún miembro del
Consejo de facultad o Centro Regional o del Consejo Académico
según el caso, se considera impedido por razón de parentesco,
amistad, enemistad, docencia actual o alguna otra causa
justificada, deberá informarlo así y será reemplazado por otra
persona con la misma autoridad. En igual forma, el estudiante
podrá recusar a cualquier miembro del Consejo que se encuentre
en las anteriores circunstancias, presentando prueba sumaria
de las razones por las cuales lo recusa. Los demás miembros del
Consejo decidirán si aceptan la recusación o no.
Artículo 129. Pruebas y argumentos. El estudiante tiene
derecho a presentar pruebas por una sola vez, y a controvertir
las que hubiere en su contra. El Consejo de Facultad o de Centro
Regional o el Consejo Académico, según la instancia, deberá oír
al estudiante y analizar las pruebas presentadas, así como sus
argumentos.
Artículo 130. Imposición de la sanción. Una vez cumplidos los
trámites a que se refiere este capítulo, el Consejo de Facultad
o de Centro regional o el Consejo Académico, mediante
acuerdo debidamente motivado, según el caso, procederá a
calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello
hubiere lugar, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso
de que no haya lugar a la aplicación de sanción, cerrará el
caso, por escrito, del cual se entregará copia al estudiante
involucrado.
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