Reglamento Estudiantil
Artículo 94. Asesoría al trabajo de grado. A cada trabajo de grado
se asignará un asesor.
Artículo 95. Reglamentación. El trabajo de grado se regirá por el
reglamento que para el efecto apruebe el Consejo de Facultad, o
en su defecto por el Reglamento que expida el Consejo Directivo
del Centro de Posgrados y Educación Continuada, CPEC.
Artículo 96. Actualización académica para pregrado y postgrado.
El estudiante de pregrado o posgrado que no se hubiere graduado
dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que
culminó el último semestre de estudios del programa cursado,
deberá cursar dos (2) períodos académicos en UNIMINUTO,
actualizándose en asignaturas o diplomados que elija, con la
aprobación del Consejo de Facultad o de Centro Regional.
CAPITULO XVIII - DISTINCIONES
Artículo 97. Distinciones. UNIMINUTO otorgará, entre otras, las
siguientes distinciones:
a. Grado de Honor
b. Excelencia en Exámenes de Estado de Calidad de la
Educación Superior. ECAES o Saber Pro.
c. Matrícula de honor.
d. Diploma de exaltación de Mérito Académico
e. Mejores trabajos de pregrado y de grado
f. Monitorías
g. Reconocimientos Especiales
h. Intercambios
i. Grado póstumo
Artículo 98. Grado de Honor. UNIMINUTO otorga grado de
honor a los estudiantes que, además de cumplir con todos los
requisitos para la obtención del respectivo título profesional,
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