Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
a la ceremonia, con la simple entrega del diploma y acta en la
Secretaría de la Sede.
CAPITULO XVII - NORMAS ESPECIALES
PARA POSTGRADO
Artículo 91. Requisitos de titulación. El estudiante optará por el
título de posgrado una vez que:
a. Haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas
del plan de estudios con un promedio mínimo de tres punto
cinco (3.5.)
b. Haya realizado la práctica de grado, cuando el respectivo
programa lo exija.
c. Haya aprobado el trabajo de grado.
d. Se encuentre a Paz y Salvo con todas las dependencias de
la Institución.
e. Haya cancelado los derechos de grado.
f. No se encuentre bajo sanción disciplinaria
Artículo 92. Trabajo de grado es el resultado de un proceso
académico, teórico-práctico, de carácter integral, que articula
las asignaturas, la práctica, la filosofía institucional, el énfasis y
las especificidades de los posgrados con un alto componente
investigativo. Mediante este proceso los estudiantes demuestran,
a la Institución y a la sociedad, que están habilitados y son
competentes para desempeñarse con suficiencia como
especialistas en su campo de calificación.
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Artículo 93. Modalidades. Para obtener el título el estudiante
optará por una de las modalidades de trabajo grado que cada
posgrado, de acuerdo con las políticas académicas del Sistema
de Investigaciones de la Institución y con su proyecto educativo,
determine.