Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
c. Debe presentarse a más tardar dentro de los ocho (8)
días siguientes a la terminación de la causa que motivó el
aplazamiento, pero en todos los casos quince (15) días antes
de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre,
período o nivel. Cuando exista una razón de fuerza mayor,
que impida al estudiante presentar el examen en los plazos
aquí previstos, el Consejo de Facultad o Centro Regional a
que pertenezca el estudiante, puede autorizarlo a presentar
el supletorio en una fecha que no exceda más de un semestre
del límite antes establecido.
d. Si se autoriza el examen y el estudiante no lo presenta en la
oportunidad señalada en la correspondiente autorización, pierde
el derecho a presentarlo y la prueba se calificará con cero punto
cero (0.0), salvo las excepciones contempladas en el literal c.
Artículo 73. Evaluaciones en programas en la modalidad
virtual o a distancia. La evaluación de los programas de
Educación Superior en la modalidad Abierta o a Distancia, se
realizará por lo menos con una prueba sumativa o final en
forma presencial.
Artículo 74. Evaluaciones de Postgrado. En los postgrados, se
evaluará el rendimiento del estudiante durante el transcurso
del aprendizaje y prácticas, sin sujeción a los porcentajes de que
hablan los artículos anteriores.
CAPITULO XV - CALIFICACIÓN
Artículo 75. Calificación. Se entiende por calificación el valor
numérico, que la Institución da, a una prueba mediante la cual se
evalúan los conocimientos adquiridos en una asignatura.
El Consejo de Facultad determinará las asignaturas que podrán
evaluarse como “aprobado” o “reprobado”.
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