REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 48

Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO c. Debe presentarse a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los casos quince (15) días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre, período o nivel. Cuando exista una razón de fuerza mayor, que impida al estudiante presentar el examen en los plazos aquí previstos, el Consejo de Facultad o Centro Regional a que pertenezca el estudiante, puede autorizarlo a presentar el supletorio en una fecha que no exceda más de un semestre del límite antes establecido. d. Si se autoriza el examen y el estudiante no lo presenta en la oportunidad señalada en la correspondiente autorización, pierde el derecho a presentarlo y la prueba se calificará con cero punto cero (0.0), salvo las excepciones contempladas en el literal c. Artículo 73. Evaluaciones en programas en la modalidad virtual o a distancia. La evaluación de los programas de Educación Superior en la modalidad Abierta o a Distancia, se realizará por lo menos con una prueba sumativa o final en forma presencial. Artículo 74. Evaluaciones de Postgrado. En los postgrados, se evaluará el rendimiento del estudiante durante el transcurso del aprendizaje y prácticas, sin sujeción a los porcentajes de que hablan los artículos anteriores. CAPITULO XV - CALIFICACIÓN Artículo 75. Calificación. Se entiende por calificación el valor numérico, que la Institución da, a una prueba mediante la cual se evalúan los conocimientos adquiridos en una asignatura. El Consejo de Facultad determinará las asignaturas que podrán evaluarse como “aprobado” o “reprobado”. 50