Reglamento Estudiantil
Parágrafo. Esta disposición no aplica a los laboratorios, talleres
y prácticas cuya nota definitiva aprobatoria será reglamentada
por el Consejo General Académico.
Artículo 70. Examen final. Examen final es la prueba que se
presenta al finalizar un período académico, con el fin de completar
la calificación de la asignatura.
Artículo 71. Examen supletorio. Examen supletorio es la prueba
que reemplaza el examen parcial o final que no se pudo presentar
en las fechas señaladas oficialmente por razones de fuerza mayor
debidamente comprobada y aceptada.
Parágrafo 1. Los estudiantes que oficialmente representen a
UNIMINUTO en actividades culturales, artísticas, deportivas,
académicas o científicas, o quienes sean representantes
en los cuerpos colegiados de la misma tendrán derecho a
evaluaciones supletorias, cuando estos eventos coincidan con
las fechas programadas para evaluaciones ordinarias, previa
presentación de la constancia respectiva.
Parágrafo 2. En los casos previstos en este artículo, no se
cobrará por el examen supletorio.
Artículo 72. Regulación de examen supletorio. El examen
supletorio se somete a las siguientes normas:
a. El estudiante deberá solicitar que se le permita presentar
la prueba supletoria al profesor o tutor, por escrito, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación
de la evaluación ordinaria prevista. El profesor y el estudiante
acordarán la fecha de realización de la misma.
b. El profesor o tutor debe cambiar el contenido del examen
supletorio, de modo que éste sea diferente de aquél que
presentaron los estudiantes en su debida oportunidad.
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