REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 45

Reglamento Estudiantil de conformidad con los mecanismos que se creen para verificar la participación del estudiante en las actividades programadas. Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90% de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro Regional. Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por causa justificada y aceptada. CAPITULO XIV - EVALUACIONES Artículo 66. Evaluación. Se entiende por evaluación el proceso de verificación, por parte de los profesores o tutores, del cumplimiento de los objetivos pedagógicos parciales o definitivos de la asignatura. El profesor podrá optar por la práctica de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exámenes parciales y finales, foros o cualquier otro procedimiento que le permita observar tanto la asimilación de conocimiento en el proceso de enseñanza y el desarrollo de competencias, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual y creatividad. El proceso de evaluación culmina con una calificación numérica o como competente o no competente, si la asignatura es por competencias. Cuando el estudiante no presente una prueba, y no justifique su inasistencia a ella, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, ésta le será calificada con cero (0) o como “no competente aún”. 47