Reglamento Estudiantil
de conformidad con los mecanismos que se creen para verificar la
participación del estudiante en las actividades programadas.
Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más
del 90% de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa
causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada
con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias
y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe
informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del
Centro Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual
al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es
causal de pérdida de la asignatura. Igualmente se pierde cuando se
ha dejado de asistir al 25%, aún por causa justificada y aceptada.
CAPITULO XIV - EVALUACIONES
Artículo 66. Evaluación. Se entiende por evaluación el proceso
de verificación, por parte de los profesores o tutores, del
cumplimiento de los objetivos pedagógicos parciales o definitivos
de la asignatura. El profesor podrá optar por la práctica de pruebas
orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exámenes parciales
y finales, foros o cualquier otro procedimiento que le permita
observar tanto la asimilación de conocimiento en el proceso de
enseñanza y el desarrollo de competencias, como la capacidad de
raciocinio, trabajo intelectual y creatividad. El proceso de evaluación
culmina con una calificación numérica o como competente o no
competente, si la asignatura es por competencias.
Cuando el estudiante no presente una prueba, y no justifique
su inasistencia a ella, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento, ésta le será calificada con cero (0) o como “no
competente aún”.
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