Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
inscripciones contraviniendo las normas contenidas en este
capítulo o se presente incompatibilidad horaria, informará de
ello al estudiante, quien dispondrá de un término de dos (2)
días hábiles contados a partir de la notificación, para resolver la
situación. Si el estudiante no resuelve la situación en este plazo, la
Oficina de Admisiones y Registro cancelará las inscripciones que
a su juicio lo ameritan.
Artículo 61. Registro extemporáneo de asignaturas. Los
estudiantes podrán registrar asignaturas, extemporáneamente,
hasta la primera semana de clases, sin previa autorización. A partir
de la segunda semana de clases, deberán solicitar autorización al
Decano de la Facultad o Director del Centro Regional. Se podrá
realizar el registro autorizado, una vez que se cancelen los
derechos pecuniarios que al efecto establezca la Vicerrectoría
General Administrativa y Financiera.
CAPITULO XIII - ASISTENCIA
Artículo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio
para obtener un adecuado rendimiento académico e interactuar
con los compañeros. Por ello, es facultativo de cada profesor
controlar la asistencia de sus alumnos, dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 65.
El profesor que desee controlar la asistencia lo informará así a los
estudiantes el primer día de clases, señalando la forma como se
realizará este procedimiento y su valoración académica.
Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de
un estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la
misma después de diez (10) minutos de iniciada la clase. La falta de
participación en los programas que se adelanten en la modalidad
Virtual o a Distancia tendrá los mismos efectos que la inasistencia,
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