Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
Los créditos adicionales a los contemplados en los currículos,
serán registrados en el sistema de información que UNIMINUTO
tengan dispuestos para ello.
Artículo 52. Asignaturas obligatorias. Para cada programa el Consejo
General Académico determinará las asignaturas que obligatoriamente
deben cursar los estudiantes dentro de cada programa académico.
Artículo 53. Asignaturas Electivas. Adicionalmente a las
asignaturas obligatorias, UNIMINUTO ofrecerá al estudiante
asignaturas electivas que corresponden a contenidos de
profundización o de énfasis definidos por el Consejo General
Académico, dentro de las cuales el estudiante puede elegir el
número de asignaturas necesarias para completar los créditos
académicos necesarios para graduarse en el respectivo programa.
Artículo 54. Matrícula en más de un Programa. Los estudiantes
podrán registrarse y matricularse en dos programas de pregrado,
simultáneamente, previa autorización de los respectivos Consejos
de cada Facultad o Unidad Académica. En este caso, los estudiantes
deberán cursar, por lo menos, la totalidad de las asignaturas
correspondientes al período académico de uno de los dos programas.
El Rector General reglamentará esta materia, mediante Resolución.
CAPITULO XII - ADMISIONES Y REGISTRO
Artículo 55. Oficina de Admisiones y Registro. La Oficina de
Admisiones y Registro es el ente encargado de llevar el registro
de la información personal y académica de todos los estudiantes
regulares y no regulares de UNIMINUTO.
Artículo 56. Sistemas de Información. Es obligación de todo
estudiante inscribirse en el Sistema de Información Institucional
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