REGLAMENTO ESTUDIANTIL UNIMINUTO | Page 39

Reglamento Estudiantil no fue homologada o validada y por lo tanto el estudiante deberá cursarla, si se requiere para completar los requisitos del respectivo programa. h. Las asignaturas validadas u homologadas tienen el mismo efecto que las asignaturas cursadas en un período académico. i. Los créditos y calificaciones correspondientes a las asignaturas validadas u homologadas se consideran para los cómputos de los promedios. j. Las pruebas de validación y de suficiencia, en conjunto, no excederán el diez por ciento (10%) de la totalidad de las asignaturas o de los créditos del respectivo programa. Artículo 46. Registro de la homologación, validación o prueba de suficiencia. El Decano de la Facultad o Director del Centro Regional reportará los resultados de la homologación, validación o prueba de suficiencia aprobada a la Oficina de Admisiones y Registro de la respectiva Sede o Centro Regional, o quien haga sus veces, para la correspondiente actualización de la historia académica del estudiante. La Oficina de Admisiones y Registro de la respectiva Sede o Centro Regional expedirá el certificado correspondiente, a petición del estudiante. CAPITULO XI - REGIMEN ACADEMICO Artículo 47. Período Académico. El período académico es el número determinado de semanas requerido para el desarrollo de los créditos establecidos para un programa, determinado por el Consejo General Académico. El Rector de cada Sede determinará los cronogramas de cada período académico en la misma. Artículo 48. Crédito Académico. El crédito académico es una unidad de medida que permite calcular el número promedio de horas semanales de trabajo académico del estudiante, por período académico. 41