Reglamento Estudiantil
no fue homologada o validada y por lo tanto el estudiante
deberá cursarla, si se requiere para completar los requisitos
del respectivo programa.
h. Las asignaturas validadas u homologadas tienen el mismo
efecto que las asignaturas cursadas en un período académico.
i. Los créditos y calificaciones correspondientes a las asignaturas
validadas u homologadas se consideran para los cómputos de
los promedios.
j. Las pruebas de validación y de suficiencia, en conjunto,
no excederán el diez por ciento (10%) de la totalidad de las
asignaturas o de los créditos del respectivo programa.
Artículo 46. Registro de la homologación, validación o prueba
de suficiencia. El Decano de la Facultad o Director del Centro
Regional reportará los resultados de la homologación, validación
o prueba de suficiencia aprobada a la Oficina de Admisiones y
Registro de la respectiva Sede o Centro Regional, o quien haga
sus veces, para la correspondiente actualización de la historia
académica del estudiante. La Oficina de Admisiones y Registro
de la respectiva Sede o Centro Regional expedirá el certificado
correspondiente, a petición del estudiante.
CAPITULO XI - REGIMEN ACADEMICO
Artículo 47. Período Académico. El período académico es el
número determinado de semanas requerido para el desarrollo de
los créditos establecidos para un programa, determinado por el
Consejo General Académico. El Rector de cada Sede determinará
los cronogramas de cada período académico en la misma.
Artículo 48. Crédito Académico. El crédito académico es una
unidad de medida que permite calcular el número promedio
de horas semanales de trabajo académico del estudiante, por
período académico.
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