Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
la homologación, podrá exigir al estudiante que presente un
examen de validación o suficiencia, pagando previamente los
correspondientes derechos.
Artículo 44. Prueba de validación o suficiencia. Se entiende por
prueba de validación o suficiencia aquella a la que se somete
voluntariamente un estudiante quien, en razón de su formación
previa, experiencia profesional o estudios, considera que debe ser
eximido de cursar una asignatura en particular.
Artículo 45. Reglas aplicables a la homologación y validación
o suficiencia. Para la homologación o prueba de validación o
suficiencia de una o más asignaturas, se aplicarán las siguientes
reglas:
a. Cada Facultad o Unidad Académica definirá cuáles materias
son susceptibles de validación o suficiencia y cuáles no, así
como la forma y contenido de tales pruebas.
b. No se podrán homologar asignaturas que el estudiante
hubiere cursado y reprobado en cualquier programa o
Institución. No obstante, el estudiante puede solicitar que se
le practique una prueba de suficiencia.
c. Cuando se exige la prueba de validación o suficiencia, el
estudiante asumirá la preparación directa de la respectiva
asignatura.
d. El estudiante deberá cancelar el valor del examen que fije
UNIMINUTO, antes de presentarlo.
e. La prueba deberá cubrir todos los contenidos del currículo
para la asignatura correspondiente.
f. La prueba se presentará ante el Coordinador del respectivo
programa y será calificada por un jurado integrado por dos
profesores de la Unidad Académica que ofrece la asignatura.
g. Si el estudiante presenta el examen y no obtiene en él una
calificación mínima de 3.5 se entenderá que la asignatura
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