Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO
Parágrafo. Cuando el cambio en el Plan de estudios implique
un aumento en la permanencia del estudiante en UNIMINUTO,
tiene que ser aceptado expresamente, por todos los
estudiantes afectados, mediante acta. Aprobado el cambio de
Plan de estudios el Decano de la Facultad o Director del Centro
Regional dará las correspondientes instrucciones a la Oficina
de Admisiones y Registro de su Sede, para que realice las
modificaciones pertinentes en los registros de los estudiantes
beneficiados con esta medida.
En caso de no ser aceptado el plan de estudios, sólo aplicará para
los estudiantes que ingresen a cursar estudios con posterioridad a
la fecha en que se realiza el cambio.
En los casos de reingreso o reintegro el estudiante deberá
acogerse al plan que esté vigente en ese momento.
Artículo 42. Homologación en caso de transferencia. Aceptada
la transferencia, el Consejo de la Facultad o Unidad Académica
Respectiva al que pertenezca el programa para el cual se transfiere
el estudiante, determinará, a petición de éste, la homologación de
las asignaturas cursadas en la Institución de origen. Una asignatura
se considera aprobada cuando el estudiante haya obtenido en ella
una calificación mínima de tres cinco (3.5), y se compruebe que el
currículo, el número de créditos o la dedicación corresponde con
la exigida para la misma en UNIMINUTO.
El estudiante deberá adelantar los trámites de la homologación,
antes de ingresar a UNIMINUTO, y podrá solicitar validación o
suficiencia antes o durante el primer semestre de estudio en ella.
Parágrafo 1. No obstante lo dispuesto en este artículo
las asignaturas definidas como “transversales” por el
modelo curricular vigente en UNIMINUTO al momento de
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