Reglamento Estudiantil
Acuerdo suscrito entre las Instituciones involucradas. A su vez,
UNIMINUTO se compromete a mantenerlo vinculado como tal,
durante el tiempo del intercambio, y homologar automáticamente
las asignaturas cursadas por el estudiante en el lugar al cual se
traslada, siempre que haya aprobado tales asignaturas con una
nota mínima de 3.5 o su equivalente, debidamente certificado por
la Institución en la cual realice el intercambio, y haya obtenido un
certificado de buena conducta en el tiempo que permaneció en
esa Institución.
CAPITULO X - HOMOLOGACION
Artículo 40. Homologación. La homologación es el proceso por
el cual UNIMINUTO verifica la adquisición por el estudiante, de
las competencias exigidas en un programa académico, en una
entidad de educación superior diferente a UNIMINUTO o en un
programa de estudios de UNIMINUTO diferente a aquél en el cual
está matriculado el estudiante.
Artículo 41. Homologación por cambio en el plan de estudios,
o por Intercambio. Siempre que haya un cambio en el plan de
estudios, o un intercambio universitario en virtud de convenios
suscritos por UNIMINUTO, la Vicerrectoría Académica de la Sede o
quien haga sus veces, a petición del Decano de Facultad o Director
del Centro Regional, aprobará una tabla de correspondencias
entre las asignaturas del plan anterior y del nuevo plan, o de las
diferentes instituciones, para efectos de su homologación.
En el evento intercambio o cambio de plan o cambio de
programa dentro de UNIMINUTO, cuando la asignatura o
módulo tenga un mayor número de créditos en el programa de
origen, sólo se tendrán en cuenta los que tenga la asignatura
o módulo del nuevo plan o programa y se registrará con este
número de créditos.
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