Reflexiones... para un mundo plural Volumen 2, número 4 Agosto 2014 | Page 16

Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos

.En el marco del proceso legislativo que modificó la Ley de Hidrocarburos, esta sufrió una serie de cambios.

Las principales modificaciones que los senadores realizaron a la Ley de Hidrocarburos -reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la constitución- son los siguientes:

Asignaciones

1.-La Comisión Nacional de Hidrocarburos aprobará los planes de exploración y desarrollo de extracción y no la Secretaría de Energía.

2.- Serán causales de revocación de una asignación: incumplir el compromiso mínimo de trabajo, en caso de accidente grave (que implique pérdida de vidas, afectación de instalaciones y merma en la producción) causado con dolo o por culpa del asignatario, o cuando éste remita por más de una ocasión y de manera injustificada reportes falsos.

3.- Se incluyó un procedimiento para que los asignatarios puedan subsanar la falta y evitar la revocación en 30 días naturales, y se estableció un plazo de 90 días para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos resuelva si esta procede o se revoca.

Contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos

1.- Se faculta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que autorice la modificación de los participantes en alianzas o asociaciones que cuenten con un contrato. En este caso, la Secretaría de Energía podrá manifestar su inconformidad.

2.- Se aclara que la Secretaría de Energía será la que establezca que modelo de contratación se ejecutará en cada licitación, ya sea licencia, contrato de servicios y de utilidad o producción compartida.

3.- Se precisa que la rescisión de los contratos para la exploración y producción de hidrocarburos aplicará, entre otras causas: incumplimiento del compromiso mínimo de trabajo, un accidente grave causado con dolo o por remitir reportes falsos por más de una ocasión y de forma injustificada.

4.- Al igual que en la revocación de asignaciones, se precisa un procedimiento para que los contratistas puedan subsanar las faltas y evitar la rescisión administrativa.

5.- Se modificó el proceso de licitación para establecer que los criterios de precalificación establecerán las condiciones mínimas a cumplir por los interesados y se especificó como mecanismos de adjudicación de contratos las subastas ascendentes, descendentes, al primer precio en sobre cerrado, entre otras.

6.- Las propuestas de los interesados serán presentadas por medios electrónicos.

7.- La Comisión Federal de Competencia Económica brindará su opinión sobre los criterios de precalificación y sobre el mecanismos de adjudicación en menos de 30 días, si no lo hace se entenderá como favorable.

8.- Se delimitan a dos las causales por las que la Comisión Nacional de Hidrocarburos no considerará propuestas para licitación: a contratistas que tengas un incumplimiento grave pendiente de solventar y a quienes presenten información incompleta.

9.- Será la Secretaría de Energía y no la Comisión Nacional de Hidrocarburos la responsable de planear y desarrollar los eventos de difusión de las rondas de licitaciones.

10.- Se elimina el requisito de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de a la Secretaría de Energía su opinión respecto de los criterios de precalificación de los participantes en una licitación, y de igual manera, la SENER no deberá opinar sobre los términos fiscales de las licitaciones y contratos.

José Sánchéz Pérez

Presidente Comisión de Organización

José Sanchéz Pérez

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