sea su régimen jurídico y titularidad.
Asimismo se garantizará la libre
expresión artística con acciones que
aseguren el reconocimiento de la
interculturalidad, el fomento de las
actividades culturales, la creación y
preservación espacios culturales, el
impulso de la formación artística y
artesanal, el incentivo de la
actividad de los artistas regionales,
la protección y difusión de las
manifestaciones de la cultura
popular y la participación de los
creadores y trabajadores de la
cultura junto a sus entidades en el
diseño y evaluación de las políticas
públicas.
En nuestro país, la reforma de la
Constitución Nacional de 1949
incorporó en el capítulo II los
Derechos del trabajador, de la
familia, de la ancianidad y de la
educación
y
la
cultura,
encomendando al Estado la
protección y el fomento del
“desarrollo de las ciencias y de las
bellas artes, cuyo ejercicio es libre;
aunque ello no excluye los deberes
sociales de los artistas y hombres de
ciencia”. Por otra parte se establecía
que “la riquezas artísticas e
históricas, así como el paisaje
natural, cualquiera que sea su
propietario, forman parte del
patrimonio cultural de la Nación y
estarán bajo la tutela del Estado,
que
puede
decretar
las
expropiaciones necesarias para su
defensa y prohibir la exportación o
enajenación de los tesoros artísticos.
El Estado organizará un registro de
la riqueza artística e histórica que
asegure su custodia y atienda a su
conservación.”
La constitución de nuestra
provincia reformada en ese mismo
año también incorporaba el derecho
a la cultura a su texto.
Nuestra
provincia
necesita
fortalecer su identidad cultural,
desde la preservación su patrimonio
tangible e intangible, y el fomento
de
manifestaciones
culturales
originales en sus modos de
expresarse a través de la música, las
letras, las bellas artes, las artesanías,
y en los modos de vida, de
producción de bienes y de las
actividades laborales típicas.
El pueblo entrerriano actual es el
producto
de
sucesivas
incorporaciones
de corrientes
inmigratorias que se superpusieron
a los habitantes originarios. A partir
de
esta
realidad
debemos
plantearnos la construcción de una
identidad que no sea producto de
un “crisol de razas” sino de un arco
iris de culturas diversas que se
integren
y
complementen
armónicamente y de ahí surja un
nueva identidad con perspectiva
nacional y latinoamericana.
La
constitución
provincial
reformada en 2008 incluyó el
artículo 26 que considera La cultura
como un derecho fundamental. “El
Estado impulsa las siguientes
acciones, entre otras: la promoción,
protección y difusión del folclore, las
artesanías y demás manifestaciones;
el reconocimiento a la identidad y
respeto a la diversidad cultural, la
convivencia, la tolerancia y la
inclusión social, estimulando el
intercambio desde una perspectiva
latinoamericana; la protección,
preservación y divulgación de los
bienes culturales, el patrimonio
tangible e intangible, histórico,
artístico,
arqueológico,
arqui-
tectónico y paisajístico; la aplicación
de las nuevas tecnologías de la
comunicación para la producción
cultural.
“Los
fondos
para
su
financiamiento no podrán ser
inferiores al uno por ciento de las
rentas no afectadas del total de las
autorizadas
en
la
ley
de
presupuesto.”
También en el artículo 33
“reconoce la preexistencia étnica y
cultural de sus pueblos originarios.
Asegura el respeto a su identidad, la
recuperación de su patrimonio y
herencia cultural…”
En lo últimos años el área de
políticas culturales fue elevada al
rango de ministerio pero con
magros resultados, y finalmente el
área retornó al nivel de secretaría.
Muy poco de lo enunciado en el
texto constitucional se lleva a la
práctica, no existen políticas
sostenidas en el tiempo y se carece
de una política comprensiva del
amplio espectro que comprende la
noción de cultura.
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El presente
que perdura
RAMOS GENERALES 24