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sea su régimen jurídico y titularidad. Asimismo se garantizará la libre expresión artística con acciones que aseguren el reconocimiento de la interculturalidad, el fomento de las actividades culturales, la creación y preservación espacios culturales, el impulso de la formación artística y artesanal, el incentivo de la actividad de los artistas regionales, la protección y difusión de las manifestaciones de la cultura popular y la participación de los creadores y trabajadores de la cultura junto a sus entidades en el diseño y evaluación de las políticas públicas. En nuestro país, la reforma de la Constitución Nacional de 1949 incorporó en el capítulo II los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura, encomendando al Estado la protección y el fomento del “desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia”. Por otra parte se establecía que “la riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural, cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda a su conservación.” La constitución de nuestra provincia reformada en ese mismo año también incorporaba el derecho a la cultura a su texto. Nuestra provincia necesita fortalecer su identidad cultural, desde la preservación su patrimonio tangible e intangible, y el fomento de manifestaciones culturales originales en sus modos de expresarse a través de la música, las letras, las bellas artes, las artesanías, y en los modos de vida, de producción de bienes y de las actividades laborales típicas. El pueblo entrerriano actual es el producto de sucesivas incorporaciones de corrientes inmigratorias que se superpusieron a los habitantes originarios. A partir de esta realidad debemos plantearnos la construcción de una identidad que no sea producto de un “crisol de razas” sino de un arco iris de culturas diversas que se integren y complementen armónicamente y de ahí surja un nueva identidad con perspectiva nacional y latinoamericana. La constitución provincial reformada en 2008 incluyó el artículo 26 que considera La cultura como un derecho fundamental. “El Estado impulsa las siguientes acciones, entre otras: la promoción, protección y difusión del folclore, las artesanías y demás manifestaciones; el reconocimiento a la identidad y respeto a la diversidad cultural, la convivencia, la tolerancia y la inclusión social, estimulando el intercambio desde una perspectiva latinoamericana; la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible, histórico, artístico, arqueológico, arqui- tectónico y paisajístico; la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación para la producción cultural. “Los fondos para su financiamiento no podrán ser inferiores al uno por ciento de las rentas no afectadas del total de las autorizadas en la ley de presupuesto.” También en el artículo 33 “reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios. Asegura el respeto a su identidad, la recuperación de su patrimonio y herencia cultural…” En lo últimos años el área de políticas culturales fue elevada al rango de ministerio pero con magros resultados, y finalmente el área retornó al nivel de secretaría. Muy poco de lo enunciado en el texto constitucional se lleva a la práctica, no existen políticas sostenidas en el tiempo y se carece de una política comprensiva del amplio espectro que comprende la noción de cultura. Regale un libro $ 400 El presente que perdura RAMOS GENERALES 24