Noviembre de 2011
Número 003
Publicación Anual
BOLETÍN
DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
VALLE DEL CAUCA.
NOTA DE EDICIÓN.
Contenido:
Editorial
Nos complace mucho poner a disposición de la Comunidad Jurídica del
Valle del Cauca una selección de providencias de actualidad sobre asuntos
nacionales y regionales a través de los cuales el Tribunal Contencioso
Administrativo de este Departamento ha interpretado las disposiciones de
nuestro ordenamiento jurídico que resultan aplicables a las causas
contencioso administrativas que se promueven en nuestra jurisdicción.
Jurisprudencia Reciente:
* Acciones
Constitucionales
* Sala Primera de Decisión
* Sala Segunda de Decisión
* Sala Tercera de Decisión
* Sala Cuarta de Decisión
* Sala Sexta de Decisión
* Sala Séptima de Decisión
* Sala Octava de Decisión
* Sala Novena de Decisión
* Sala Décima de Decisión
_______________________
NOTICIAS:
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos hizo
una visita oficial al Consejo
de Estado de Colombia el
lunes 22 de agosto, con
motivo de la celebración de
su 92 período de sesiones.
Además cabe resaltar que
éste encuentro, entre la
Corte Interamericana como
institución
judicial
autónoma
del
sistema
interamericano
de
protección de los derechos
humanos y el Consejo de
Estado en su condición de
Tribunal Supremo de lo
Contencioso Administrativo
encargado de juzgar la
responsabilidad del Estado
Colombiano cuando se
vean comprometidos los
derechos humanos por
acción u omisión de alguno
Conforme allí se observa, en algunas ocasiones actúa como órgano
jurisdiccional de cierre en virtud de las competencias que ya no tramita el
Consejo de Estado, de acuerdo con recientes disposiciones legales, o en
razón a la materia regional de los asuntos.
No se tiene la pretensión de establecer precedentes con carácter de
obligatoriedad como lo constituyen los emitidos por nuestra Corte
Constitucional o las demás altas cortes de acuerdo a la doctrina
Constitucional señaladas en Sentencias como la C-104 de 1993, C-836 de
2001, T-698 de 2004, T-571 de 2007, T-687 de 2007, T-014 de 2009 o T288 de 2011, entre otras.
Sin embargo no podemos desconocer que el valor normativo formal de la
doctrina judicial que emite esta Corporación es una consecuencia del
respeto por los principios de la seguridad jurídica y de la confianza legítima
que se observe al administrar justicia.
En este sentido es indudable que constituye al menos un criterio auxiliar
para la correcta aplicación de la ley, en especial por parte de los
funcionarios públicos de Cali y del Valle, y por los demás operadores
judiciales que deben resolver controversias semejantes en su diaria labor.
Esperamos reiterar periódicamente estos boletines a medida que el material
amerite su emisión y por lo mismo esperamos sus cometarios y
sugerencias al correo: [email protected]
RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE
Presidente
JURISPRUDENCIA RECIENTE.
A CONTINUACIÓN ENCONTRARÁ COPIA DE ALGUNOS EXTRACTOS DE
PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA. SE ADVIERTE, QUE LOS
NOMBRES PROPIOS DE LAS PARTES FUERON CAMBIADOS POR
TÉRMINOS COMO PARTE ACTORA O PARTE DEMANDADA O SINONIMOS
DE ESTAS.