Rama Judicial

Noviembre de 2011 Número 003 Publicación Anual BOLETÍN DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA. NOTA DE EDICIÓN. Contenido: Editorial Nos complace mucho poner a disposición de la Comunidad Jurídica del Valle del Cauca una selección de providencias de actualidad sobre asuntos nacionales y regionales a través de los cuales el Tribunal Contencioso Administrativo de este Departamento ha interpretado las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que resultan aplicables a las causas contencioso administrativas que se promueven en nuestra jurisdicción. Jurisprudencia Reciente: * Acciones Constitucionales * Sala Primera de Decisión * Sala Segunda de Decisión * Sala Tercera de Decisión * Sala Cuarta de Decisión * Sala Sexta de Decisión * Sala Séptima de Decisión * Sala Octava de Decisión * Sala Novena de Decisión * Sala Décima de Decisión _______________________ NOTICIAS: La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo una visita oficial al Consejo de Estado de Colombia el lunes 22 de agosto, con motivo de la celebración de su 92 período de sesiones. Además cabe resaltar que éste encuentro, entre la Corte Interamericana como institución judicial autónoma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y el Consejo de Estado en su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo encargado de juzgar la responsabilidad del Estado Colombiano cuando se vean comprometidos los derechos humanos por acción u omisión de alguno Conforme allí se observa, en algunas ocasiones actúa como órgano jurisdiccional de cierre en virtud de las competencias que ya no tramita el Consejo de Estado, de acuerdo con recientes disposiciones legales, o en razón a la materia regional de los asuntos. No se tiene la pretensión de establecer precedentes con carácter de obligatoriedad como lo constituyen los emitidos por nuestra Corte Constitucional o las demás altas cortes de acuerdo a la doctrina Constitucional señaladas en Sentencias como la C-104 de 1993, C-836 de 2001, T-698 de 2004, T-571 de 2007, T-687 de 2007, T-014 de 2009 o T288 de 2011, entre otras. Sin embargo no podemos desconocer que el valor normativo formal de la doctrina judicial que emite esta Corporación es una consecuencia del respeto por los principios de la seguridad jurídica y de la confianza legítima que se observe al administrar justicia. En este sentido es indudable que constituye al menos un criterio auxiliar para la correcta aplicación de la ley, en especial por parte de los funcionarios públicos de Cali y del Valle, y por los demás operadores judiciales que deben resolver controversias semejantes en su diaria labor. Esperamos reiterar periódicamente estos boletines a medida que el material amerite su emisión y por lo mismo esperamos sus cometarios y sugerencias al correo: [email protected] RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE Presidente JURISPRUDENCIA RECIENTE. A CONTINUACIÓN ENCONTRARÁ COPIA DE ALGUNOS EXTRACTOS DE PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA. SE ADVIERTE, QUE LOS NOMBRES PROPIOS DE LAS PARTES FUERON CAMBIADOS POR TÉRMINOS COMO PARTE ACTORA O PARTE DEMANDADA O SINONIMOS DE ESTAS.