En los primeros años, hubo algunos conflictos entre los trabajadores y Pemex;
existía el riesgo de huelga y había desacuerdos en cuanto a los derechos de los
trabajadores.
No obstante, en 1942 se firmó el primer Contrato Colectivo de Trabajo en donde
se establecen las cláusulas que regulan las condiciones laborales,
administrativas y los acuerdos a los que llegan los sindicatos y PEMEX. Se
consideró que este contrato tenía cláusulas avanzadas porque contemplaba dar
a los trabajadores el derecho a los servicios médicos, prestaciones en caso de
enfermedades, accidentes o muerte y jubilación.
El 29 de noviembre de 1958, a un día de terminar el período del
presidente Adolfo Ruiz Cortines, se publicó una nueva Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que derogó la del 18 de junio
de 1941.
El 6 de febrero de 1971, se promulgo la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos,
en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, define a la empresa como
un "organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objeto sería la
exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y
las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial; de los derivados del
petróleo, así como de las materias primas industriales básicas. La empresa se
organizaría a través de un Consejo de Administración compuesta por once
miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el
Sindicato Petrolero. Del mismo modo, se estableció que en ningún caso, se
concedería regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, gas natural o
de sus derivados.[18]
El 16 de julio de 1992, se publicó la Ley Orgánica de Petróleos mexicanos y
Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, la cual abrogó a la ley
de 1971. En dicho ordenamiento legal se crean cuatro organismos
descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad
jurídica y patrimonio propio; dichos organismos serían:
Pemex-Exploración y Producción.
Pemex-Refinación.
Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
Pemex-Petroquímica.
Cada uno de dichos organismos, podía celebrar con personas físicas o morales,
toda clase de actos, convenios y contratos, así como suscribir títulos de crédito.
Dicha ley, también señala que las actividades no reservadas en forma exclusiva
a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales,
cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de
Administración. Creándose también con dicha ley, el "órgano de vigilancia", el
cual estaría integrado por un Comisario Público designado por la entonces
Controlaría General de la Federación.[19] Esta ley fue reformada el 22 de
diciembre de 1993, facultándose a Pemex a celebrar actos jurídicos de carácter