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En los primeros años, hubo algunos conflictos entre los trabajadores y Pemex; existía el riesgo de huelga y había desacuerdos en cuanto a los derechos de los trabajadores. No obstante, en 1942 se firmó el primer Contrato Colectivo de Trabajo en donde se establecen las cláusulas que regulan las condiciones laborales, administrativas y los acuerdos a los que llegan los sindicatos y PEMEX. Se consideró que este contrato tenía cláusulas avanzadas porque contemplaba dar a los trabajadores el derecho a los servicios médicos, prestaciones en caso de enfermedades, accidentes o muerte y jubilación. El 29 de noviembre de 1958, a un día de terminar el período del presidente Adolfo Ruiz Cortines, se publicó una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que derogó la del 18 de junio de 1941. El 6 de febrero de 1971, se promulgo la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, define a la empresa como un "organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objeto sería la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial; de los derivados del petróleo, así como de las materias primas industriales básicas. La empresa se organizaría a través de un Consejo de Administración compuesta por once miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el Sindicato Petrolero. Del mismo modo, se estableció que en ningún caso, se concedería regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, gas natural o de sus derivados.[18] El 16 de julio de 1992, se publicó la Ley Orgánica de Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, la cual abrogó a la ley de 1971. En dicho ordenamiento legal se crean cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; dichos organismos serían: Pemex-Exploración y Producción. Pemex-Refinación. Pemex-Gas y Petroquímica Básica. Pemex-Petroquímica. Cada uno de dichos organismos, podía celebrar con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, así como suscribir títulos de crédito. Dicha ley, también señala que las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de Administración. Creándose también con dicha ley, el "órgano de vigilancia", el cual estaría integrado por un Comisario Público designado por la entonces Controlaría General de la Federación.[19] Esta ley fue reformada el 22 de diciembre de 1993, facultándose a Pemex a celebrar actos jurídicos de carácter