QUE BONITO ES MANZANILLO Numero 1 / Enero 23, 2014 | Page 14

que hacer con lolita?

QUE HACER CON LOLITA?

Hola paisanos y amigos, considerando que muchos de nosotros requerimos herramientas fiscales para cumplir de mejor forma nuestras obligaciones con el SAT (o con Lolita) me he permitido preparar este tema a manera de preguntas y respuestas con el contenido de la Reforma Fiscal para 2014, conforme a la LISR; (Ley del Impuesto Sobre la Renta), en cada caso se está fundamentando de rigor con el Artículo de dicha ley para mejor comprensión y poder consultar de manera más amplia.

Espero que les sea de utilidad. Nos veremos más adelante en otros temas de Interés:

Fiscal, Contable, Financiero, Seguros, Afores, Laboral, Etc

REFORMA FISCAL 2014: PREGUNTAS Y RESPUESTAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

¿Cómo puedo acreditar, a solicitud de la autoridad fiscal, la existencia de una doble tributación jurídica, cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas?

Con una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale:

1.- Que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia.

2.- Que las disposiciones jurídicas aplicables y Documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. Fundamento: Artículo 4, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Cuál es la tasa que deben aplicar las personas morales para calcular el impuesto anual del 2014?

La tasa es de 30%. Fundamento: Artículo 9 de la LISIR.

¿Cuál es el procedimiento para obtener la base gravable para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)?

A los ingresos obtenidos en el ejercicio se le restan las deducciones autorizadas así como las cantidades que son no deducibles para el ISR, el resultado es la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la PTU. Fundamento: Artículo 9 de la LISR

¿Cuál es el factor que deben aplicar las personas morales para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidas a personas físicas?

El factor es de 1.4286. Fundamento l: Artículo 10 de la LISR

¿Son deducibles las aportaciones de las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias, primas de antigüedad, establecidas en la Ley del IMSS?

Sí, el monto de la deducción a que se podrá aplicar no debe exceder de 47% de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El porcentaje será del 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores en el año, no disminuyan respecto de las otorgadas en el año anterior. Fundamento : Artículo 29, fracción VII de la LISR que se abroga y Artículo 25, fracción X de la LISR.

¿Cuál es el porcentaje que se puede deducir por concepto de donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, entidades Federativas, Municipios u organismos descentralizados? Continua en pagina 12 >>>

El porcentaje que se puede deducir es el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior. Fundamento : Artículo 27 fracción I, inciso f), último párrafo, de la LISR.