QUE BONITO ES MANZANILLO FEBRERO 13 2014 | Page 18

Que hacer

con lolita

Por Roberto Andrade Jiménez

Hola, como están? Espero que hayan reflexionado sobre los cuestionamientos que ha respondido LOLITA, para su tranquilidad fiscal, esta es a última serie de preguntas que espero, despejen sus dudas o en su defecto, las hagan mas grandes, así tendremos el placer de recibir sus preguntas concretas y hacerlas llegar a nuestra amiga (por la buena) LOLITA, ya sabemos pues , que con ella, debemos andar “por la derecha”…

¿Cuál es el monto del impuesto que se debe pagar sobre los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores?

Deben pagar el impuesto de 10% sobre la ganancia obtenida derivada de la enajenación de acciones. El impuesto pagado se considerará como definitivo. Fundamento: Artículo 129, primer párrafo de la LISR.

¿En qué régimen deben tributar las personas físicas que enajenen acciones a través de la Bolsa de Valores?

En el régimen De la Enajenación de Acciones en Bolsas de Valores, previsto en el Título IV, Capítulo IV, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fundamento : Artículo 129 de la LISR.

¿Cuáles son los conceptos por los que se debe pagar impuesto por enajenación de acciones en bolsa de valores?

1.- Entre otros, los siguientes: La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones.

2.- Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.

2.- La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados.

3.- Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas. Fundamento : Artículo 129 de la LIS¿Cuáles son los ingresos a los que también se les aplica el mismo tratamiento de intereses para efectos fiscales?

A los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen de las primas pagadas, o de los rendimientos, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado. Fundamento : Artículo 133, segundo párrafo de la LISR .Las personas físicas que perciban ingresos por intereses reales

¿deben acumularlos a los demás ingresos que obtengan en el año para efectos de presentar declaración anual?

Sí. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Sin embargo, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, podrán optar por considerar la retención que se efectúe como pago definitivo, siempre que dichos ingresos no excedan de $100,000.00. Fundamento : Artículos 134 y 135, último párrafo de la LISR.

¿Cuál es la tasa adicional que deben aplicar las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas o residentes en el extranjero?

Se aplica la tasa adicional del 10%. Este impuesto tendrá el carácter de pago definitivo. Fundamento : Artículo 140, segundo párrafo de la LISR.

¿Cómo se debe realizar el pago de salarios y conceptos asimilados por cantidades mayores a 2,000 mil pesos, para que sean deducibles para el ISR?

El pago se debe realizar mediante transferencia electrónicas de fondos de cuentas a nombre del contribuyente en instituciones financieras (bancarias); cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar a través de los medios citados, cuando se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Fundamento : Artículo 147 de la LISR