LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE
LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY
GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES,
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
TÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad ambiental
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados
al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los
procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de
solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión
de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden
público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el
equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es
independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.
Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y
ambientales.
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