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I.
II.
Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la materia el
avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos señalados en el programa
de estudio, y
El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el aprendizaje
logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.
En ningún caso el resultado obtenido en este tipo de exámenes podrá ser considerado individualmente como el 100%
de la calificación final del curso, excepto el examen regulado por el capítulo VIII de este reglamento.
Artículo 16. Los exámenes parciales y globales, a juicio de la Academia, podrán ser diseñados, aplicados y
calificados por:
I.
II.
El profesor de la materia, bajo la supervisión de la Academia, y
La Academia, cuando se trate de exámenes departamentales.
Artículo 17. Los exámenes departamentales tienen como objetivos:
I.
II.
III.
IV.
Conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia;
Verificar el grado de avance del programa de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo
21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la Universidad de Guadalajara;
Aplicarse como parte de la evaluación institucional, y
Conocer el grado de homogeneidad en los aprendizajes logrados por los alumnos de la misma materia, que
recibieron el curso con distintos profesores.
Artículo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos los
alumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo. Durante
cada ciclo escolar deberá haber al menos un examen departamental por asignatura.
Los resultados de estos exámenes serán concentrados por el Presidente de la Academia correspondiente, quien
deberá notificarlos al profesor de la materia y al Jefe del Departamento.
C APÍTULO IV
D E LA EVALUACIÓN CONTINUA DEL CURSO
Artículo 19. Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios de evaluación
que hayan sido aplicados y de acuerdo con los porcentajes aprobados por la Academia, asentará el resultado final en las
actas correspondientes.
Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo
ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:
I.
II.
Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, y
Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.
La fracción II no será aplicable para los estudios de posgrado ni para los planes de estudio que se impartan en las
modalidades no convencionales (abierto, a distancia y semiescolarizado), los cuales deberán cubrir los requisitos que
establezca el dictamen correspondiente.
Artículo 21. Los registros de evaluación continua en que se asienten los resultados de los medios que hayan sido
aplicados durante el desarrollo del curso, serán remitidos por el profesor de la materia al Jefe del Departamento en los
Centros Universitarios y en las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior al Coordinador Académico, a más tardar
3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo de clases en el calendario escolar, aprobado por el H.
Consejo General Universitario.
Artículo 22. En los Centros Universitarios, las actas de calificación final serán concentradas en la Coordinación de
Control Escolar, a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo de clases determinado en
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