REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
C APÍTULO I
D ISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como objeto regular la evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje
de los alumnos, de conformidad con los planes de estudio que se imparten en la Universidad de Guadalajara.
Artículo 2. La evaluación tiene por objeto:
I.
II.
III.
IV.
Que las autoridades universitarias, los académicos y alumnos dispongan de elementos para conocer la
eficiencia y eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje;
Que el alumno conozca el grado de aprovechamiento que ha tenido y, en su caso, obtener la promoción
correspondiente;
Contribuir a elevar la calidad del aprendizaje y aumentar el rendimiento de los alumn os, y
Que la Universidad, mediante los resultados de la evaluación, dé testimonio de la preparación académica
de sus estudiantes.
Artículo 3. El avance escolar del alumno en el plan de estudios en que se encuentre inscrito, se realizará a través de
las evaluaciones que se realicen de conformidad con este reglamento. La evaluación será continua e integral.
Artículo 4. Para efecto del presente reglamento se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas
para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje que permitan
verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.
Artículo 5. El resultado final de las evaluaciones será expresado conforme a la escala de calificaciones centesimal
de 0 a 100, en números enteros, considerando como mínima aprobatoria la calificación de 60. Las materias que no son
sujetas a medición cuantitativa, se certificarán como acreditadas (A) o no acreditadas (NA).
Artículo 6. Para obtener el promedio de calificaciones, sólo se tomarán en cuenta las materias aprobadas con
calificación numérica.
C APÍTULO II
D E LA PLANEACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Artículo 7. Los programas de las unidades de aprendizaje deberán contener entre otros, los criterios para la
evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Planes de Estudio de la
Universidad de Guadalajara.
Artículo 8. Las academias, previo al inicio del ciclo escolar, deberán poner a consideración del Colegio
Departamental para su aprobación los criterios de evaluación que se utilizarán, con el objeto de permitir la variabilidad en
los esquemas de evaluación de cada materia.
Artículo 9. El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las
materias que cursará.
Artículo 10. Los criterios de evaluación definirán, entre otros puntos, los siguientes:
I.
II.
III.
Los aspectos a evaluar y los porcentajes que cada uno tendrá en la calificación;
La utilización de diversos medios de evaluación para una materia dependiendo de la naturaleza de la
misma y los objetivos de ésta, y
Los momentos para la evaluación durante el desarrollo de la materia.
1