PRUEBA Historia del Derecho Romano | Page 16

 Ley de Citas. (Tribunal de los Muertos). Para sentenciar el Juez tomaba en cuenta la opinión de los jurisconsultos clásicos, pero había pues un orden de prelación, y dice la ley de citas que cuando hay controversia entre estos jurisconsultos, se debe tomar en cuenta la opinión de Papiniano. Esta ley es del siglo V d.c. LA RESPUESTA DE LOS JURISCONSULTOS Durante los tiempos de la República libre en Roma, todo el que gozase de fama de saber y doctrina podía responder a las preguntas de derecho que le fuesen hechas, sin que tales respuestas estuviesen sujetas a formalidad alguna. Las opiniones en sí de los así consultados no tenían en aquel tiempo más que un valor doctrinal; pero cuando llegaron a ser la base de numerosas sentencias conformes, pasaron definitivamente a la práctica. Con este carácter, las respuestas de los jurisconsultos sirvieron de suplemento a la legislación, dando origen a importancias instituciones jurídicas, como, por ejemplo, la teoría de las desheredaciones, la querella de inoficioso testamento y otras que trataremos en lugar oportuno Esto equivale a decir, que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían ser equiparadas a las del príncipe (a modo de los rescriptos), y tener, por tanto, fuerza obligatoria para el juez, quien, naturalmente, debía tener libre arbitrio para el caso en que ambas partes presentasen respuestas contrarias de jurisconsultos igualmente autorizados. Pero en la práctica (como lo demuestran las numerosas colecciones de respuestas hechas durante los primeros tiempos del Imperio) adquirieron tal autoridad aquellas respuestas de los juristas autorizados, aun cuando no hubiesen sido dadas para la causa en cuestión, que ni en este caso el juez se atrevía a decidir en contrario, si no tenía el apoyo de las respuestas de otros jurisconsultos igualmente autorizados: práctica del foro expresamente confirmada por un rescripto de Adriano. Finalmente, la autoridad de las respuestas pasó y se extendió con el tiempo a las obras en general. JUSTINIANO Y SU OBRA CODIFICADORA. EL CORPUS IURIS CIVILIS. El 1 de agosto del año 527, Justiniano fue emperador romano de Oriente y emprendió una nueva codificación de las constituciones imperiales, cuya novedad consistió en el hecho de compilar tanto el código teodosiano, las novelas y el código gregoriano y el hermogeniano, y formar un solo código, Codex Iustinianus, por lo que mantenía la unidad formal de su contenido.