Ley de Citas. (Tribunal de los Muertos). Para sentenciar el Juez tomaba en
cuenta la opinión de los jurisconsultos clásicos, pero había pues un orden de
prelación, y dice la ley de citas que cuando hay controversia entre estos
jurisconsultos, se debe tomar en cuenta la opinión de Papiniano. Esta ley es del
siglo V d.c.
LA RESPUESTA DE LOS JURISCONSULTOS
Durante los tiempos de la República libre en Roma, todo el que gozase de fama
de saber y doctrina podía responder a las preguntas de derecho que le fuesen hechas,
sin que tales respuestas estuviesen sujetas a formalidad alguna. Las opiniones en sí de
los así consultados no tenían en aquel tiempo más que un valor doctrinal; pero cuando
llegaron a ser la base de numerosas sentencias conformes, pasaron definitivamente a
la práctica.
Con este carácter, las respuestas de los jurisconsultos sirvieron de suplemento
a la legislación, dando origen a importancias instituciones jurídicas, como, por
ejemplo, la teoría de las desheredaciones, la querella de inoficioso testamento y otras
que trataremos en lugar oportuno
Esto equivale a decir, que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían
ser equiparadas a las del príncipe (a modo de los rescriptos), y tener, por tanto, fuerza
obligatoria para el juez, quien, naturalmente, debía tener libre arbitrio para el caso en
que ambas partes presentasen respuestas contrarias de jurisconsultos igualmente
autorizados. Pero en la práctica (como lo demuestran las numerosas colecciones de
respuestas hechas durante los primeros tiempos del Imperio) adquirieron tal
autoridad aquellas respuestas de los juristas autorizados, aun cuando no hubiesen
sido dadas para la causa en cuestión, que ni en este caso el juez se atrevía a decidir en
contrario, si no tenía el apoyo de las respuestas de otros jurisconsultos igualmente
autorizados: práctica del foro expresamente confirmada por un rescripto de Adriano.
Finalmente, la autoridad de las respuestas pasó y se extendió con el tiempo a las obras
en general.
JUSTINIANO Y SU OBRA CODIFICADORA. EL CORPUS IURIS CIVILIS.
El 1 de agosto del año 527, Justiniano fue emperador romano de Oriente y
emprendió una nueva codificación de las constituciones imperiales, cuya novedad
consistió en el hecho de compilar tanto el código teodosiano, las novelas y el código
gregoriano y el hermogeniano, y formar un solo código, Codex Iustinianus, por lo que
mantenía la unidad formal de su contenido.